Coronavirus: ¿Qué puede y qué no hacer cuando salga de su casa?
Estas son las restricciones de movilidad para los ciudadanos.
El pasado sábado el Gobierno aprobó un decreto ley que detalla las medidas tomadas ante el estado de alarma, que pueden ser extensibles y cambiar según las circunstancias. Ante las restricciones de movilidad impuestas a la población, los ciudadanos pueden tener todo tipo de dudas sobre qué hacer y qué no; sobre todo, a sabiendas de que sancionados por las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Fuentes policiales reconocen las dudas que los propios policías pueden llegar a tener a la hora de aplicar lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por ello, una circular, elaborada por agentes, indica algunas instrucciones sobre cómo hacer cumplir las restricciones y normas que contiene el decreto del Gobierno.
Estas son algunas de esas pautas recogidas, que debes seguir para no violar el estado de alarma, evitarte una multa y ayudar a reducir la propagación del coronavirus.
¿Para qué puedo salir a la calle?
Si sale a la calle, tendrá que ir solo o acompañado de menores o mayores con discapacidad o vulnerables por una causa justificada, ya sea para ir al médico o a la farmacia. Los agentes le pedirán una justificación documental del motivo y podrá entregarles recetas o tíckets. Si descubren que se trata de un artimaña o desobedecen, será sancionado.
En coches, solo está permitido un ocupante por vehículo y si va un acompañante debe ser por motivo justificado y tendrá que ir en la parte trasera. Ambos deberán llevar mascarilla.
Los autónomos también pueden moverse para prestar servicio (fontaneros, albañiles, electricistas, comerciales) pero deben hacerlo con medidas de seguridad. Los talleres sólo estarán abiertos para reparaciones (pensado para los transportistas), no pueden vender piezas. Los agricultores y ganaderos también tienen permitido desplazarse para cuidar las parcelas o el ganado.
Está permitido el desplazamiento de menores en régimen de visita, para entregar o visitar al otro progenitor, siempre con medidas de seguridad.
¿Puedo pedir comida a domicilio?
Si tiene una segunda vivienda, no podrá desplazarse hasta ella y tampoco podrá acudir a pizzerías, hamburgueserías o establecimientos de comida rápida, que estarán cerrados y solo podrán repartir a domicilio. Las comidas preparadas estarán, en cambio, abiertas y sujetas a las mismas restricciones que las tiendas de alimentación.
Las estaciones y áreas de servicio permanecerán abiertas, al contrario que las tiendas o cafeterías que haya en ellas, con la excepción del uso para transportistas u otros conductores.
Las tiendas multiprecios, ferreterías o bazares solo podrán vender artículos autorizados, como alimentos, bebidas, tabaco, higiene o papelería. Los fitosanitarios y materiales de construcción tienen autorizada la venta a profesionales, autónomos y mayoristas pero estarán cerrados al público.
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