Málaga

Desescalada Málaga: El aeropuerto de la Costa del Sol podrá recibir vuelos del extranjero

  • El Gobierno lo incluye como una de las cinco puertas de entrada aéreas, junto a Madrid, Barcelona, Gran Canaria y Mallorca

  • También permite la llegada de buques al puerto de Málaga capital

Un avión aterriza en el aeropuerto de Málaga

Un avión aterriza en el aeropuerto de Málaga

El aeropuerto Malaga-Costa del Sol y el puerto de Málaga capital forman parte de los trece puntos autorizados por el Gobierno central en todo el país para permitir la entrada de vuelos y de pasaje internacionales dentro de la desescalada diseñada para minimizar los riesgos de importar casos de coronavirus procedentes de otros países. 

Así consta en la orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En la citada orden se acota de manera drástica a determinados puertos y aeropuertos la posibilidad de acoger vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio nacional y de los buques de pasaje de transbordo rodado y de los que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera con pasajeros que no sean los conductores.

De manera precisa, los aeródromos designados por el Ejecutivo son: Málaga-Costa del Sol, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suarez Madrid-Barajas y Palma de Mallorca. Por su parte, los puertos seleccionados son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. La medida estará en vigor hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

De esta forma, la orden ministerial adopta medidas específicas para garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado. 

El Gobierno ha precisado que estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional.

Al mismo tiempo, la orden contempla determinadas excepciones a la citada limitación y prevé mecanismos de flexibilización y revisión en base a necesidades detectadas, capacidades del sistema de salud, así como evolución de la situación de crisis sanitaria. De esta forma, no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, así como a los buques de Estado o aquellos que transporten carga exclusivamente ni a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Estas medidas se suman a las adoptadas en la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, para un mejor control de pasajeros. El Gobierno reitera que esta orden tiene como fin primordial "proteger la salud" y que incluye excepciones y habilitaciones a fin de ir ajustando los puntos de entrada a las necesidades, capacidades y evolución de la crisis sanitaria.

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