La Junta ratifica que el último expediente para adjudicar la sede del SAE en El Palo se tramitó correctamente
El informe relativo a las diferencias entre los requisitos de las licitaciones señala que, a su juicio, podrían haber realizado una cesión directa
La Junta defiende como se realizó el procedimiento para la adjudicación de la sede del SAE en El Palo

Málaga/La delegada de Empleo en Málaga, Carmen Sánchez Sierra, se ha visto envuelta en una investigación por una presunta prevaricación en relación con la adjudicación del arrendamiento de un inmueble para sede de la oficina del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en El Palo. Según el informe relativo a las diferencias existentes entre los requisitos de dos licitaciones públicas tramitadas por el SAE, por las que se había interpuesto dicha querella y al que ha tenido acceso este periódico, la Junta de Andalucía ratifica que los trabajos para adjudicar este edificio fueron los adecuados y que en esta última licitación se decantaron por tramitar un nuevo procedimiento de licitación en vez de haber iniciado un procedimiento de adjudicación directa tal y como el artículo 161 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, les permite.
La Junta de Andalucía, con el fin de trasladar el Centro de Empleo de Málaga-El Palo, ha tramitado desde 2015 cuatro expedientes administrativos para contratar el arrendamiento de un inmueble para que sea el nuevo edificio del SAE. Tres de ellos quedaron desiertos, uno por ausencia de licitadores, otro porque el único edificio que se ofertó no garantizaba que la Administración pudiera permanecer en el local durante el periodo de arrendamiento previsto en el PCAP y el tercero, el cual es en el que participó el querellante, se quedó desierto debido a la falta del informe favorable del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga.
El último expediente es el que sí se ha adjudicado. El inmueble está situado en Avenida Juan Sebastián Elcano nº145, entra dentro de la categoría “terminado sin uso” y sus fachadas dan al sur la Avenida Juan Sebastián El Cano, al norte la Calle Abogado Victoriano Frías, y al oeste la Calle Dulcinea del Toboso.
Según la Memoria Técnica que presentó la licitadora “el local de forma de «P» con un buen estado de conservación se compone de tres zonas o salas bien diferenciadas debido al uso último que fue destinado”. Asimismo, en relación a la “justificación ordenanza municipal de protección contra incendios de Málaga” se indica que “por no estar incluido en ninguno de los supuestos del apéndice 5, el presente proyecto no tiene que ser informado por Real Cuerpo de Bomberos”. De este modo, el Comité de expertos no se refiere en su Informe de 6 de agosto de 2021 a esto ”debido a las propias características del inmueble propuesto, las cuales aseguran el cumplimiento de la normativa municipal de protección contra incendios y del CTE, DB SI, en lo relativo a la evacuación de ocupantes y, por consiguiente, la obtención por parte de la Dirección Provincial del SAE en Málaga del preceptivo informe favorable al que se refiere el artículo 4 y el Apéndice 5 de la citada Ordenanza, necesario para la concesión de la licencia de obra”.
En este sentido, la querella interpuesta está basada en la presunta vulneración, consciente y arbitraria “de los principios de obligado cumplimiento que deben regir la contratación pública, al introducir condiciones injustificadas en el expediente de licitación MA-AL-03/2020, con la supuesta intención de eliminar la posibilidad” de que el demandante participara en la última licitación.
Son cinco los hechos en los que se ha basado el querellante para interponer esta demanda. El primero estaba relacionado con la ubicación del inmueble, ya que el demandante aseguraba que se había eliminado como área preferente la Avenida Joaquín Pintor Sorolla y se ampliaba la zona oeste desde el Arroyo de la Caleta hasta Maestranza eliminando, por tanto donde se ubica el local de su propiedad. En este punto, la Junta de Andalucía incide en que “la ampliación del área en la que puede estar situado el inmueble objeto del arrendamiento en el expediente MA-AL-03/2020 no supone, como erróneamente señala el querellante, ‘la eliminación del hueco intermedio donde se ubica el local de mi mandante’, pues la Avenida Joaquín Pintor está comprendida dentro del perímetro anteriormente señalado”.
En relación a la superficie del inmueble, el querellante indicó que ha disminuido la superficie del inmueble a licitar de 692 a 600 metros cuadrados. En este punto, la Administración señala que “la Dirección Provincial del SAE en Málaga fue beneficiaria de una ayuda regulada en la Orden ESS 763/2016, de 5 de abril”. En dicha orden se establecía “la exigencia de una superficie mínima por dentro” y a esta tuvo que acogerse el último expediente. En cambio, el último no, por lo que “ha desaparecido la exigencia de una superficie mínima a licitar, que queda fijada en 600 metros cuadrados”.
En cuanto a la categoría del inmueble a licitar, el querellante indicó que “en la nueva licitación se añade la categoría de disponible donde antes se incluía únicamente la categoría terminado sin uso”. Ante este aspecto, la Junta señala que “en la nueva licitación pueden concurrir inmuebles o locales con tres distintas terminaciones o estados como señala el PPT: disponible, terminado sin uso o en bruto”.
En el último expediente se ha exigido que los inmuebles que se presenten no tengan solo una única fachada a la vía pública. Por ello, el querellante considera que esta medida era para privarle de participar en la licitación. Asimismo, la Administración remarca que “el único objetivo de incluir este requisito en el PPT es asegurar que el local que resulte adjudicatario cumpla la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios”.
Por otro lado, en relación a la no exigencia de un informe favorable del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga del nuevo adjudicatario, al querellante le resulta “curioso” esto. En este sentido, la Junta indica que la Comisión de experto emitieron en el Informe 6 de agosto de 2021 que el inmueble que ha resultado adjudicado “aun presentando un buen estado de conservación, para adaptarlo a Centro de Empleo habría que dotar al local de nuevas instalaciones de climatización, ventilación, contra incendios y electricidad”. De igual forma, el local ”cuenta con fachadas a tres calles y tiene acceso independiente desde dos puntos, lo que asegura el cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza Municipal, por lo que el Comité de expertos no se refiere en su Informe de 6 de agosto de 2021 a la necesidad de requerir, con carácter previo a la formalización del contrato, el informe favorable del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Málaga”.
Finalmente, según la Junta de Andalucía, “resulta que no se ha producido la presunta vulneración, consciente y arbitraria, de los principios de obligado cumplimiento que deben regir la contratación pública, mediante la introducción de condiciones injustificadas en el expediente de licitación MA-AL-03/2020” con el objetivo de intentar que el querellante no pueda participar en este.
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