El alcalde de Málaga sobre la plusvalía: "Vamos a intentar que la nueva ordenanza entre en primavera pase lo que pase"

Ha asegurado que la eliminación del criterio de convivencia en la plusvalía por herencia 'mortis causa' causará un agujero de entre 18 y 19 millones de euros

Ha pedido a la CEM y al Gobierno que actúen rápido para compensar esa pérdida

Francisco de la Torre.
Francisco de la Torre. / M. H.

Málaga/El pasado Pleno del Ayuntamiento se votó por unanimidad la eliminar el requisito de convivencia en la plusvalía por herencia mortis causa. Por esta medida, a la que el alcalde se mostró reticente por el agujero que supone en las cuentas municipales, se le ha preguntado esta mañana al alcalde, que ha asegurado que se trabajará con la máxima premura para "intentar que la nueva ordenanza entre en primavera pase lo que pase".

Este "pase lo que pase" se refiere a la petición que ha hecho al alcalde de Vigo, Abel Caballero, como presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y al Gobierno de España para que compensen este gasto a los ayuntamientos. "Si el Gobierno nos dice que compensa el gasto de esta pérdida de entre 18 y 19 millones de euros con vocación de permanencia trabajaremos con otro ánimo". Añadiendo que serían más rápidos y más ambiciosos a este fin.

De la Torre lleva desde que el Tribunal Supremo puso en jaque las plusvalías pidiendo al Gobierno central que compense esta pérdida de ingresos a los ayuntamientos, "como ya hizo en 2002 con el IAE", recuerda. A la FEMP, sin embargo, la insta a hacer presión al ejecutivo. "Seríamos más rápidos y más efectivos con compensación que sin ella", ha asegurado el alcalde, que ha vuelto a asegurar que el agujero para el presupuesto del Ayuntamiento ya era de 36% menos en cuestión de la plusvalía este año, que ha cifrado en unos 15 millones de euros.

La plusvalía de las herencias es el impuesto que deben abonar las personas que heredan algún bien inmueble situado en suelo urbano. La cantidad que deberá pagarse por este tributo varía en función del tiempo que haya pasado entre que el fallecido adquirió el piso, casa o local y el momento en el que pasa a formar parte del patrimonio de sus herederos, así como en función del valor del terreno. Siendo 20 años el periodo de tiempo máximo computable. Este impuesto grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno sobre el que se sustenta la vivienda a transmitir.

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