Málaga

Satse gana una sentencia que obliga al SAS a reconocer la carrera profesional a un enfermero eventual

  • El fallo concluye que el Servicio Andaluz de Salud incurre en discriminación al no abonarle el complemento

Pasillo de un centro sanitario.

Pasillo de un centro sanitario. / L. G.

El Sindicato de Enfermería (Satse) en Málaga ha ganado una sentencia que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer el derecho a la Carrera Profesional para un enfermero del Hospital Regional de Málaga con contrato eventual y a abonarle el correspondiente complemento retributivo. La sentencia, primera que se dicta en estos términos para un profesional del SAS en Málaga, incide en la discriminación en la que incurre el SAS por excluir de la carrera profesional al personal eventual frente al personal estatutario fijo. La carrera profesional es un concepto retributivo que supone el pago de entre 180 y 500 euros mensuales según las categorías. 

El fallo judicial, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, declara el derecho de un enfermero del Hospital Regional a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal fijo o del personal interino de larga duración, al que ya se le había reconocido en sentencias anteriores.

En este caso, explica el Sindicato de Enfermería, el enfermero ostenta desde el día 1 de marzo de 2019 la condición de personal interino pero previamente tenía nombramientos temporales, como personal eventual o sustituto, constando que lleva prestando servicios desde 2000 para el SAS en la misma categoría de enfermera sin interrupción, y en el mismo lugar, Hospital Regional de Málaga.

A pesar de contar con el resto de los requisitos exigidos, el SAS denegó a este profesional el reconocimiento de su nivel de carrera profesional por no tener la condición de personal estatutario fijo del SAS en la categoría en la que solicita la carrera, contraviniendo la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo la jurisprudencia previa en esta materia, tal y como detalla Satse.

Y es que, en este caso, el juez adopta conclusiones idénticas a la de fallos anteriores recalcando la discriminación y vulneración de derechos del personal estatutario eventual y sustituto al impedir a pesar de llevar a cabo un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo que le personal fijo, asegurando que no existen causas objetivas que justifiquen la diferencia de trato para que el personal temporal tenga derecho a la carrera profesional e incluso, de reunir el resto de condiciones establecidas, a que se les acredite el concepto retributivo previsto.

Por todo ello, la sentencia anula la resolución del SAS y reclama el derecho del demandante al trámite de su proceso de certificación indicado en igualdad con los interinos de larga duración, con los efectos económicos y administrativos que procedan y en su caso, abono del complemento devengado en igualdad de condiciones.

Satse pide al SAS que cumpla con este derecho para que no sigan las demandas judiciales

Para el Sindicato de Enfermería, esta última sentencia refuerza su petición al SAS incluir y extender la percepción de este complemento retributivo a todos los profesionales sanitarios, ya sean fijos, interinos o eventuales en igualdad de condiciones y sin limitación alguna, sin que se pueda condicionar este derecho al acceso a la carrera profesional a la obtención de una plaza en propiedad.

De hecho, se da la circunstancia de que dentro del propio Sistema Sanitario Público Andaluz, e incluso en la propia provincia de Málaga, existe disparidad de criterios ya que mientras en el SAS no se les reconoce en la Agencia Sanitaria Hospital Costa del Sol desde junio del pasado año se dictó una resolución por la que posibilitaba el acceso al personal interino a la Carrera Profesional, tras diversas sentencias ganadas por Satse al respecto.

Por todo ello, el Sindicato de Enfermería concluye apelando una vez a la Administración sanitaria andaluza para alcanzar una solución negociada que no obligue a los profesionales a seguir acudiendo a los tribunales, con la demora y los gastos e intereses en costas que conlleva, para obtener un derecho que les corresponde tal y como ha reconocido la normativa europea y los diferentes tribunales de justicia.

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