Málaga

El Supremo condena por malversación a tres acusados por obras irregulares en el puerto de Málaga

Vista aérea del puerto de Málaga.

Vista aérea del puerto de Málaga. / Javier Albiñana

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los tres acusados por irregularidades en certificaciones y valoraciones de obras realizadas en el puerto de Málaga en la zona del atraque sur por un delito de falsedad en documento oficial y por otro de malversación; de forma que añade este último delito, al estimar los recursos del fiscal y de la Abogacía del Estado.

Así, a un exdirector de Infraestructuras del puerto de Málaga y a un exjefe de Obras se les condena por ambos delitos en concurso, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a dos años y once meses de prisión y a dos años y tres meses, respectivamente, han informado desde el alto Tribunal.

Un tercer acusado, que era el encargado de la empresa adjudicataria de las obras, ha sido condenado como cómplice de los dos delitos a una pena de seis meses de prisión y de diez meses de inhabilitación para empleo o cargo público, según han indicado desde el Supremo.

La Sala ha estimado los recursos de casación interpuestos por el ministerio fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó solo por un delito simple de falsedad al entonces director de Infraestructuras del puerto, como cooperador al jefe de obras y como cómplice al trabajador de la contratista.

De esta forma, el Tribunal Supremo añade a la condena por un delito de falsedad otra condena por malversación de caudales públicos como reclamaban las acusaciones en sus respectivos recursos. Además, confirma el pago solidario de una indemnización de 781.204 euros, en concepto de responsabilidad civil, a la Autoridad Portuaria; así como la responsabilidad civil subsidiaria de la contratista.

La sentencia detalla que los hechos probados recogen que los dos funcionarios públicos y el que era entonces encargado de la empresa adjudicataria actuaron de mutuo acuerdo y participaron en un pacto para confeccionar una documentación "mendaz", que fue entregada a la Dirección de la Autoridad Portuaria y al Consejo de administración con el fin de que ordenaran los pagos correspondientes.

Señala que, "aunque las órdenes de pago no eran dispuestas por los funcionarios que habían falsificado las mediciones, sí que eran el precedente necesario para el libramiento de dichas órdenes por parte de los funcionarios encargados, mancomunadamente, de la tenencia de los caudales públicos y de librar los pagos".

La Sala explica que la sentencia recurrida concluyó que los hechos encajaban en un delito de falsedad en documento público, pero no en un delito de malversación de caudales públicos, argumentando que no concurrían los elementos necesarios para su integración típica, ya que este delito sólo puede ser cometido por el funcionario público que tenga a su cargo la disponibilidad de los bienes.

Pero, el Supremo discrepa de ese criterio y señala que los acusados de malversación son quienes, como jefe de obra y miembros de la dirección facultativa, "declaran el cumplimiento de las exigencias del contrato de obra pública y realizan las mediciones que son el presupuesto técnico, suficiente y necesario para su abono".

Por esto, considera que "su conducta cumple las exigencias del artículo 28 del Código Penal respecto al delito de malversación de caudales públicos que considera autor al material, al mediato, al inductor y al partícipe necesario".

No ha de olvidarse, según el TS, que los dos acusados eran funcionarios públicos "altamente cualificados, como miembros de dirección facultativa y jefe de obra, eran responsables de las mediciones --las efectuaron, las supervisaron--, sin que los detentadores de los caudales públicos pudieran realizar una supervisión técnica de esas mediciones, y se limitaron a controlar la concurrencia de los informes técnicos".

Eran, consecuentemente, "detentadores de facto de los caudales públicos pues su firma en las liquidaciones suponía, de hecho, el libramiento de los fondos públicos". Desde esta perspectiva la subsunción en la autoría del artículo 28 del Código Penal "es procedente".

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