Málaga

El TSJA rebaja a 21 años y medio de cárcel la condena a un hombre por asesinar a su pareja en La Viñuela

  • La Audiencia de Málaga le había impuesto 23 años de prisión

Guardia Civil en la casa en la que se produjo el crimen.

Guardia Civil en la casa en la que se produjo el crimen. / Efe (Málaga)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena impuesta a un hombre por la Audiencia de Málaga por asesinar en 2018 a su pareja en La Viñuela, a la que causó más de 100 heridas, 60 de ellas mortales, por todo el cuerpo con un arma blanca. Así, ahora se le impone 21 años y medio de cárcel, en lugar de los 23 años de prisión a los que se le condenó inicialmente.

El alto Tribunal andaluz estima el recurso presentado por la defensa del acusado, que cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de parentesco; y revoca la sentencia al no apreciar dicha circunstancia, porque "no se ha acreditado ni se ha descrito un sustrato capaz de integrar las exigencias como para calificar la relación entre el acusado y la víctima como una relación análoga a la conyugal".

Los hechos sucedieron el día 12 de febrero de 2018 en La Viñuela. La Audiencia declaró probado en la sentencia, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, que el acusado mantenía una relación sentimental con la víctima que duró cuatro meses.

Según la resolución, el procesado fue a la casa de la mujer en dicha localidad y ya dentro el hombre se hizo con un cuchillo de cocina de al menos 1,5 centímetros de anchura y ocho de longitud y "aprovechando la soledad y la nula defensa que podría ofrecer la pareja, por no esperar el súbito ataque, se abalanzó sobre ella y clavó repetidamente el cuchillo".

La mujer intentó protegerse del ataque, por lo que resultó con heridas superficiales de corte en manos y extremidades. Según se precisaba en la sentencia, el acusado "llegó a asestar 105 cuchilladas que le provocaron 45 heridas inciso-punzantes monocortantes; 13 heridas incisas, 47 heridas punzantes y erosiones-contusiones", en el tórax, abdomen, cara, y extremidades.

"Las primeras heridas que sufrió la mujer no fueron mortales. Sin embargo las proferidas al final del ataque, dirigidas al tórax y al abdomen, causaron directa e inmediatamente su muerte", pone de manifiesto el magistrado-presidente del Tribunal, apuntando que por este "la víctima tuvo que sentir el dolor provocado por el primer centenar de heridas".

Por estos hechos se le condenó por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, tal y como declaró el jurado por unanimidad, considerando que la víctima estaba "en clara desventaja por hallarse sola en la vivienda y portar el acusado un cuchillo, por lo que ella sólo pudo protegerse del ataque". También se le aplicó la agravante de parentesco.

En este sentido, el TSJA estima lo argumentado por la letrada de la defensa, María del Mar Molina, del despacho de Molina Abogados, y precisa que "no existía relación convivencial entre el acusado y la víctima", apuntando, como dijo la abogada, que el hijo de la víctima sólo se refirió a "encuentros esporádicos" y que "al margen de conversaciones por teléfono, apenas salían o hacían actividades juntos".

La Sala señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que hay que partir "de la premisa de que la existencia de una relación sentimental, incluso con constancia de algún componente sexual, no es suficiente por sí sola para integrar la analogía con la relación entre cónyuges".

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