Movilidad

El alcalde de Málaga suma otro revés judicial en su intento por frenar el Metro al Civil

  • El TSJA desestima la demanda de la EMT ante la decisión de la Junta de inadmitir sus alegaciones al proyecto

Infografía del trazado en superficie del Metro hacia el entorno del Hospital Civil.

Infografía del trazado en superficie del Metro hacia el entorno del Hospital Civil.

La apuesta decidida del Ayuntamiento de Málaga y, más concretamente, del equipo de gobierno del PP por frenar en vía judicial la construcción del Metro en superficie hasta el entorno del Hospital Civil suma otro revés. La vía de oposición impulsada por el alcalde, Francisco de la Torre, en los tribunales en los últimos años, a pesar de haber validado con su firma el acuerdo que permitía avanzar en este trazado a ras de calle, se viene demostrando hasta la fecha infructuoso.

De hecho, parece más posible que la iniciativa acabe siendo enterrada por el nuevo gobierno andaluz surgido tras las elecciones del pasado 2 de diciembre y que, previsiblemente a finales de esta semana, elevarán a Juan Manuel Moreno Bonilla, presidente del PP andaluz, como nuevo presidente de la Junta. Uno de sus compromisos electorales es el de paralizar la licitación actualmente activa para contratar la ejecución del ramal tranviario al Civil.

A las dos sentencias ya emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la petición municipal de anular el proyecto básico, hay que añadir ahora otra que afecta a la Empresa Malagueña de Transportes (EMT), que acudió al alto tribunal andaluz después de que la Agencia de Obra Pública de Andalucía inadmitiese sus alegaciones al proyecto.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso 12 de Sevilla, fechada el pasado 10 de enero, desestima la citada demanda, avalando de este modo la acción de la Consejería de Fomento. Conforme a los fundamentos de derecho que se recogen en el fallo, al que tuvo acceso este periódico, la sala se acoge a los argumentos del organismo autonómico, que, desde el primer momento, rechazó la capacidad de la EMT a formular alegaciones y observaciones al proyecto básico del Metro al Civil.

De hecho, en una respuesta del director gerente de la Agencia de Obra Pública de 25 de mayo de 2016, se le recuerda a la empresa de autobuses que las alegaciones formuladas "pudieron ser presentadas al trámite de información pública del proyecto de trazado".

Ante esta primera respuesta por parte del ente regional, la EMT presentó un escrito el 12 de junio de 2016 mostrando su "disconformidad", al entender que cuando se sometió a información pública el proyecto de trazado "no se había determinado con exactitud", impidiendo "valorar la repercusión negativa del mismo en la prestación del servicio de transporte urbano".

De hecho, es justamente esta afección la que emplea la sociedad municipal para justificar su rechazo a la apuesta de la Junta para ejecutar el tranvía. De manera precisa, informaron de que el ferrocarril urbano incidiría sobre las líneas 15, 18, N2 y C1, ocasionando "graves perjuicios", al tiempo que "disminuiría las posibilidades de movilidad de los vecinos al suprimirse el servicio nocturno de transporte urbano, vulnerándose la normativa sobre prohibición de establecimiento de tráfico coincidentes".

"No cabe apreciar indefensión material que deba conllevar la retroacción del procedimiento", sostiene la sala

Frente a esta afirmación, la Consejería de Fomento opuso que el funcionamiento parcial del Metro en otros puntos de la ciudad (solo están en servicio las líneas 1 y 2 pero de manera parcial), no ha tenido afección alguna sobre la cifra de pasajeros de la EMT. De hecho, la EMT cerró 2018 con las mejoras cifras de su historia, con casi 47,5 millones de usuarios.

La sala de lo contencioso admite que la EMT "no estaba llamada al trámite", que estaba abierto al Ayuntamiento, responsable al 100% de la empresa de autobuses. "Pero sobre todo estimo que de haberse infringido el ordenamiento jurídico por falta de trámite de audiencia como interesada con traslado del proyecto de construcción, no cabe apreciar indefensión material que deba conllevar la retroacción del procedimiento, cuando la demandante no deja de ser una forma de gestión del transporte público por parte del Ayuntamiento, cuyo departamento de Movilidad ha tenido plena posibilidad de alegar e intervenir en el procedimiento”, destaca la sentencia.

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