El Ayuntamiento de Málaga, condenado a pagar 69.500 euros a una trabajadora por despido improcedente
La sala certifica que la contratación se hizo "en fraude de ley" y que debía haber sido empleada fija o indefinida no fija
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La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Málaga a pagar 69.546,97 euros a una trabajadora por despido improcedente. En la sentencia, que no es firme, reconoce que en la relación laboral entre el Consistorio y la empleada, que es trabajadora social, "puede hablarse de fraude de ley".
La asalariada, que ejerció como trabajadora social siempre en el mismo departamento del Ayuntamiento de Málaga, el de Servicios Sociales, fue contratada con un contrato temporal, por obra y servicio. Si bien la Sala ha determinado que la relación con el Consistorio debe prolongarse durante casi 19 años, desde julio de 2005 hasta el momento de la finalización del contrato en 2024.
La relación laboral, certifica la sentencia, se dio siempre en el mismo área, aunque fuera en diferentes categorías o a tiempo parcial durante los primeros años. Además, en las casi dos décadas "sólo hubo apenas tres cortes de un mes y otro de algo más de dos meses los más significativos", por lo que justifica el citado "fraude de ley".
En este sentido, el último contrato que firmó con el Ayuntamiento, en 2021, debía haber sido como "trabajadora fija o indefinida no fija" por parte del Consistorio. Este, además, fue extinguido antes de cumplir los tres años, por lo que la defensa de la trabajadora esgrimió que evitaban considerarla trabajadora fija, lo que no se contempla como una "causa legal de extinción de este tipo de contratos", según recoge la sentencia. Motivo por el cual califica el despido de "improcedente".
Una vez certificado el despido como improcedente por parte de la Sala, quedaba por recoger si la trabajadora, que habría ejercido siempre en el mismo centro de Cruz de Humilladero, se decantaba por la readmisión en su puesto, con el abono de todos los salarios hasta la fecha o, por el contrario, optaba por la extinción del contrato con una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado.
Al haber obtenido una plaza como funcionaria de carrera y no ser posible su readmisión, la trabajadora optó por la indemnización correspondiente. El Juzgado calculó que esta se elevaba por encima de los 74.000 euros, pero ya demandante ya había percibido en cuestión de indemnización más de 4.000 euros, lo que deja la cantidad total a percibir en los citados 69.546,97 euros.
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