Málaga

Últimas novedades de la Zona de Baja Emisiones de Málaga

Una de las cámaras de vigilancia de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga

Una de las cámaras de vigilancia de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga / Javier Albiñana

El Ayuntamiento de Málaga anunció que la instauración de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) entrará en vigor en el momento en el que se apruebe la nueva Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible, cuyo trámite administrativo ya se ha iniciado. Si bien no arrancó aun, se espera que próximamente lo haga. En total, la ZBE en Málaga tendrá una extensión de 437 hectáreas, en las que entran zonas como el centro histórico, el entorno de la Alcazaba, Gibralfaro o el puerto. 

Unas de las últimas actuaciones ha sido la implantación de un sistema de cámaras de vídeo vigilancia en los ejes centrales de acceso a la ZBE de la capital. Algunas de estas se ven ya en calles como la de Trinidad Grund (en el Soho).Con esto se controlará el acceso de los vehículos (y se comprobará cuáles tienen acceso y cuales no). En  Hasta el segundo año no comenzarán las restricciones, y será para los coches y las motos no domiciliados en Málaga que tengan la etiqueta B.

Calles de la Zona de Bajas Ediciones

Mapa Zona de Bajas Emisiones Mapa Zona de Bajas Emisiones

Mapa Zona de Bajas Emisiones / Ayuntamiento de Málaga

En Málaga, la ZBE tendrá una extensión de 437 hectáreas en el que entrarán las zonas del centro histórico, el entorno de la Alcazaba, Gibralfaro, el puerto y parte del distrito de Bailén-Miraflores.

Las calles que la formarán son: Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, calle Explanada de la Estación, Plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, calle Compositor Lehmberg Ruiz, calle Hilera, calle Santa Elena, calle Honduras, calle Arango, calle Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, Plaza del Hospital Civil, avenida Doctor Gálvez Ginachero, calle Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, Paseo de Martiricos, calle Huerto de los Claveles, calle Marqués de Cádiz, calle Juan del Encina, calle Empecinado, Plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, Plaza Olletas, calle Toquero, calle Obispo González García, calle Amargura, calle Ferrándiz, Paseo Salvador Rueda, calle Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso.

Vehículos que podrán circular en la ZBE

¿Qué vehículos podrán entrar en la ZBE de Málaga? ¿Qué vehículos podrán entrar en la ZBE de Málaga?

¿Qué vehículos podrán entrar en la ZBE de Málaga? / Ayuntamiento de Málaga

Las primeras limitaciones de la Zona Bajas Emisiones entrarán en vigor en el segundo año para los coches y las motos no domiciliados en Málaga que tengan la etiqueta B. Será a partir del tercer año cuando no puedan acceder los vehículos con etiqueta B y los que no tengan etiqueta que no estén domiciliados en la ciudad. En el caso de que se incumpla esta normativa se multará al infractor con una sanción grave de 200 euros.

De esta forma, durante el primer año, los coches y motos que podrán acceder a la ZBE serán aquellos acreditados por la Dirección General de Tráfico (DGT) con la etiqueta ambiental CERO, ECO, C y B y sin etiquetas. En el segundo año podrán acceder aquellos vehículos que tengan la etiqueta ambiental CERO, ECO, C y B y sin etiquetas, pero que estén domiciliados en Málaga. Y finalmente, en el tercer año solo podrán circular por esta zona los vehículos con etiqueta ambiental CERO, ECO y C y los que tengan la B o sin etiquetas, pero que estén acreditados en Málaga.

En el caso de las furgonetas, durante los cuatro primeros años circularán las que tengan la etiqueta CERO, ECO, C y B y los que no tengan etiquetas. A partir del quinto año accederán los que tengan la etiqueta CERO, ECO y C y los que tengan la B o no tengan etiquetas, pero que estén domiciliados en Málaga.

Podrán circular libremente por la ZBE los transportes colectivos regulares de viajeros; taxi y VTC; los que tengan la consideración de vehículos históricos y camiones.

De igual forma, tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los siguientes vehículos: de asistencia sanitaria, tanto pública como privada; los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; servicios municipales y servicios privados de especial necesidad.

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