El Código Civil confirma la distancia mínima a la que deben estar los árboles y arbustos de la casa del vecino

De hecho, el propietario de la vivienda vecina tiene derecho a pedir que se corten aquellas ramas que entren en su espacio

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El Código Civil recoge la distancia mínima a la que se puede plantar un árbol de la propiedad del vecino.
El Código Civil recoge la distancia mínima a la que se puede plantar un árbol de la propiedad del vecino. / M.H.

Marzo es sinónimo del inicio de la primavera, de que los días se hagan poco a poco más largos y de temperaturas que invitan a estar en la calle. Aquellas personas que disponen de un jardín o patio con árboles comienzan a adecuarlo para disfrutar de este espacio exterior, dentro de sus viviendas. Ahora bien, hay que tener en cuenta que estas plantas y arbustos deben estar situados a cierta distancia de la casa del vecino, que sus ramas no deben entrar en su propiedad, puesto que si lo hacen, así este tendrá derecho a pedir que se corten si lo hacen.

Todos estos aspectos se encuentran recogidos en el Código Civil, que diferencia entre árboles altos y los bajos o arbustos. En el primer caso, estos no se podrán plantar a menos de dos metros de la línea divisoria entre ambas viviendas. Mientras que en el caso de los arbustos y los árboles bajos, la distancia que deben respetar es de medio metro con la vivienda del vecino. Además, hay que mantener estos suficientemente recortados para que no entren en la casa contigua,

Qué dice el Código Civil

Esta normativa se encuentra recogida en el Código Civil, en su artículo 591, donde se recoge que no se pueden plantar árboles cerca de una propiedad ajena, guardándose la distancia que se establezca en las ordenanzas o costumbre del lugar, y, en su defecto "a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".

Este artículo también especifica que los propietarios de la vivienda contigua tendrán el derecho de pedir que se arranquen a los de la propiedad donde se encuentren las plantas. Por lo que de cara a la primavera, los propietarios deberán revisar el estado de las que tengan en sus patios o jardines.

Ahora bien, el siguiente artículo indica cuál es la normativa cuando las ramas o raíces de una de estas plantas se extienden a la casa aledaña. El artículo 592 añade que si las ramas de dichos árboles alcanzan la vivienda del vecino, o en sus jardines o patios, el dueño tendrá "derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".

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