La 'common law' busca su lugar al sol

Formación universitaria Apoyo a las empresas internacionales

La UMA incorpora a su oferta académica un título propio en Derecho Inglés dirigido a dotar a profesionales y estudiantes de las herramientas básicas de la legislación anglosajona que priman en el mercado internacional

John Brebner, hace unos días, en la Facultad de Derecho, al término de una clase de Derecho Inglés.
Encarna Maldonado / Málaga

09 de diciembre 2010 - 01:00

La Universidad de Málaga (UMA) ha incorporado a su oferta académica un título propio en Derecho Inglés que imparte el abogado británico afincado en la Costa John Brebner. La enseñanza está organizada en tres cursos de 50 horas cada uno, a las que se suman otras 25 de tutorías y talleres. Se trata de una formación eminentemente práctica en la que se abordan las bases del sistema legal inglés, la responsabilidad civil en el ámbito de la common law, el derecho procesal en las jurisdicciones civil y penal, el derecho de familia y de sucesión, la legislación mercantil y fiscal, y la regulación normativa que impera en las transacciones comerciales y financieras internacionales.

El objetivo final, explica John Brebner, "no es tanto preparar al alumno para que pueda asistir mejor al británico o al alemán que viene a la Costa a comprar una casa, como formarlo para que pueda apoyar a las empresas. Tanto a las que quieren invertir en España como aquellas locales que tienen interés en instalarse en otros mercados" y que necesitan de un consultor capaz de guiarle en el exterior.

Brebner subraya que los inversores extranjeros no acuden a la Costa "en busca de sol y playa, sino porque hay unas infraestructuras y servicios de calidad que la hacen interesante. Y si además hay sol y playa, mejor que mejor". Al tiempo, el comercio y los negocios internacionales están impregnados de la legislación anglosajona. En esas circunstancias advierte que en Málaga "todavía no hay un número suficiente de profesionales con preparación internacional, por eso se están instalando los grandes despachos de Madrid y Barcelona que, a su vez, tienen conexiones con los grandes bufetes americanos e ingleses. La alternativa es preparar a nuestros propios profesionales".

"La intención es que el estudiante que supere el tercer curso alcance el mismo nivel que pueda conseguir un alumno en Inglaterra, pero con el aliciente añadido de que también tiene todos los conocimientos del Derecho español". Las clases comenzaron el 19 de noviembre con 37 alumnos, aunque se confía en alcanzar el medio centenar dado que el periodo de matriculación aún está abierto, con unas tasas fijadas en 125 euros.

Por el momento se han conformado dos grupos (uno de mañana y otro de tarde) que reciben las clases a lo largo de los viernes. La enseñanza se imparte en inglés. John Brebner matiza que en una escala de uno a seis, las habilidades lingüísticas de sus alumnos se sitúan entre el cuatro y el cinco. "Son chicos con un potencial enorme, pero que se sienten frenados porque se frenan por no hablar inglés muchas veces por un afán de perfección". No obstante, reconoce que un pequeño porcentaje del alumnado tiene conocimientos más rudimentarios del idioma, de ahí que se haya planteado crear un tercer grupo de menor dimensión en el que se combinaría la lengua inglesa con la castellana para asegurarse de que los conceptos jurídicos son debidamente asumidos por el alumnado, "con el convencimiento de que a lo largo de los tres cursos podrán mejorar sin dificultades su nivel de inglés jurídico".

El primer curso de Derecho Inglés comenzó con carácter experimental el año pasado, a iniciativa del propio Brebner que se ofreció, a través del catedrático de Derecho Romano Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, al equipo de gobierno de la Facultad. "La decana [Yolanda García Calvente] se comprometió a darle continuidad y se ha mantenido fiel a su compromiso", reconoce el profesor, que también subraya la colaboración del conjunto de los docentes del centro.

La principal diferencia entre el derecho español y el inglés reside en que el primero tiene sus pilares fundamentales en el derecho romano y el imperio de la ley, mientras que el segundo carece de tanta codificación y tiene su principal fuente jurídica en la jurisprudencia. "Esto no quiere decir que uno sea mejor que otro, que uno sea más justo que otro", advierte Brebner. Además, la profesión es bastante diferente. En primer lugar figuran dos grupos de abogados: el solicitor, o sea aquel profesional que se encarga de las relaciones con el cliente y de preparar los pleitos, y el barrister, que es el letrado que se ocupa en exclusiva de defender los casos ante los tribunales y al que se le exige una relación de especial lealtad con el tribunal.

En segundo lugar la judicatura no es una carrera en sí misma. Los jueces son nombrados entre los barristers que acreditan una serie de méritos profesionales, de ahí que la vinculación entre el magistrado y el profesional que acude a una corte esté marcada por una especial complicidad.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último