Una comunidad de vecinos de Estepona logra la expulsión a su país de una peligrosa mujer que los tenía "atemorizados"
La condenada, polaca, tiene múltiples antecedentes policiales que "denotan una amenaza real y grave para el orden público", según el TSJA
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La comunidad de propietarios de vecinos de una urbanización de Estepona había plasmado en una misiva el estado de temor al que aseguraban estar sometidos. Relataban que una residente, de origen polaco, había protagonizado repetidas agresiones contra ellos y el vigilante de seguridad utilizando objetos contundentes como piedras, barras de metal e incluso cuchillos de grandes dimensiones. Afirmaban sentirse “realmente atemorizados”. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la expulsión del territorio español de la acusada que había sido acordada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, al considerar que su conducta constituye una amenaza “real, actual y suficientemente grave” para el orden público y la paz social. La medida incluye la prohibición de entrada durante tres años en España y en el espacio Schengen.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo respalda así los argumentos de la administración y subraya que los hechos recogidos en el expediente muestran un comportamiento reiterado “incompatible con la paz ciudadana”, apoyado en múltiples antecedentes policiales y penales, así como en diversos incidentes ocurridos en la urbanización donde la mujer residía.
El tribunal destaca el miedo generado entre vecinos y alude en la sentencia, que ahora ratifica, el comportamiento que la autora mantuvo en una de sus detenciones en la Comisaría de Estepona, donde, según se desprende del fallo judicial, llegó a defecar en la celda y restregar los excrementos por la estancia, para, posteriormente, toser a los policías asegurando ser portadora de la Covid-19. Se trata de unos hechos que la Sala valora como muestra de “nulo respeto a las normas y convenciones sociales del Estado español”.
En otro de los episodios relatados, la afectada habría desobedecido de forma reiterada las indicaciones de los agentes y provocado daños en la garita del vigilante de seguridad, fracturando un cristal. Se le atribuyen, además, un delito contra la seguridad vial, otros de omisión del deber de socorro, amenazas graves, extorsión, quebrantamiento de condena, acoso, falsedad documental y tentativa de estafa.
La defensa de la condenada alegó que la sanción, que supone la expulsión a Polonia, es “totalmente desproporcional, toda vez que no afecta al interés fundamental de la sociedad española, ni al orden público ni a la pacífica convivencia”. En su escrito de apelación argumentaba que parte de los procedimientos habían sido archivados y que ya había experimentado una evolución positiva en su conducta.
Sin embargo, el TSJA concluye que los hechos reflejan un comportamiento que atenta contra distintos bienes jurídicos y que la amenaza se considera grave. La Sala sostiene que la enfermedad psiquiátrica que padece puede ser tratada en su país.
La mujer, según su abogado, no tiene familia en España (su pareja murió en 2019) pero, alega, sí está integrada en la sociedad española. No mantiene vínculos con Polonia y es en España donde mantiene todo su patrimonio. La resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación, confirma la prohibición de entrada a España durante tres años.
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