Condenan al SAS a pagar 29.000 euros a un enfermero al que se saltó en la Bolsa

El TSJA considera que la Administración “infringió el deber de llamar a los inscritos" para un puesto en el centro de salud de Álora

Un enfermero vacuna a un hombre en una imagen de archivo.
Un enfermero vacuna a un hombre en una imagen de archivo. / M. H.
R. L.

Málaga, 05 de junio 2020 - 11:59

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con casi 29.000 euros y el reconocimiento como tiempo trabajado a un enfermero al que saltó en la Bolsa de Empleo. La sentencia, ganada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (Satse), en Málaga considera probado que el SAS contrató de forma irregular a otro profesional que ni siquiera figuraba en los listados, causando al denunciante perjuicios de diversa índole.

Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando estando disponible en la Bolsa del SAS, el enfermero denunciante en el Distrito Sanitario Valle del Gudalhorce y Zona Básica de Salud Alora, el día 21 de diciembre fue contratada otra profesional, que ni siquiera estaba inscrita en Bolsa, para el centro de salud de ese municipio.

El profesional se quedó sin contrato de manera indebida a pesar de estar incluido en la bolsa de contratación (proceso de selección regulado para la oferta de contrataciones a través del Pacto de Bolsa Única) con mejor posición que la candidata al cual se le ofertó la contratación, que ni siquiera era aspirante de dicha Bolsa.

Este “error” de la Bolsa, detalla el Sindicato de Enfermería, motivó la pérdida de contratos durante el citado periodo que le pertenecía por su disponibilidad y puntuación en bolsa, al menos desde el 21 de diciembre de 17, motivo por el que solicitó se le reconociera que tenía derecho al contrato y tener todo el tiempo que se prolongó el mismo (hasta el 31 de diciembre de 2018) como trabajado a todos los efectos, incluidos los de bolsa de contratación y experiencia profesional y percibir la totalidad de las retribuciones que le hubieran pertenecido en ese periodo por su categoría de enfermera.

Aunque la defensa de la Administración Sanitaria para rechazar el derecho a la indemnización argumenta en su recurso “que los inscritos en la Bolsa de Empleo Temporal no son propietarios de la plaza que provisionalmente ocupen, ni ostentan un derecho adquirido a trabajar sino únicamente a ser llamados de concurrir las condiciones previstas en el Pacto de Bolsa de Selección Temporal de Personal”, la sentencia rechaza estos argumentos y condena al SAS por su responsabilidad patrimonial.

El fallo ha sido ganado por la asesoría jurídica del Satse en Málaga

El fallo judicial, según explica Satse, considera probado que el SAS “infringió el deber de llamar a los inscritos en Bolsa y por efecto de su anómalo proceder causó daños al recurrente, quien sin tener el deber jurídico de soportarlos no fue contratado, sufriendo perjuicios de diversa índole, económicos y de posicionamiento en bolsa”.

Por todo ello, según detalla el Sindicato de Enfermería, la sentencia del TSJA ratifica en todos sus términos la dictada en primera instancia, con fecha 20 de septiembre de 2019, el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 7 de Sevilla, reconociendo el derecho del recurrente a la contratación y a tener ese periodo la consideración de tiempo trabajado a todos los efectos, incluidos los de bolsa de contratación y experiencia profesional e igualmente a percibir la cantidad de 28.727,01 euros más intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

Satse valora de forma positiva el fallo judicial que deja en evidencia las irregularidades en la contratación, en este caso de la anterior dirección del Distrito Sanitario Málaga-Valle del Guadalhorce, y velará porque sirva de precedente para que no vuelvan a repetirse estas graves actuaciones por parte de un organismo público, que se supone garante del cumplimiento de las normas y que sin embargo vulnera su propio sistema de contratación.

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