Confirman la pena de siete años de prisión por apuñalar a un hombre en el paseo marítimo de Torre del Mar
La víctima estuvo en la UCI con coma inducido tras recibir dos puñaladas que comprometieron su vida
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de homicidio en grado de tentativa tras apuñalar a otro en el paseo marítimo de Torre del Mar, en Vélez-Málaga.
La Sala ha desestimado el recurso presentado por la defensa y mantiene íntegramente los hechos declarados probados. Según la sentencia, el acusado actuó “movido por el ánimo de atentar contra la vida” de la víctima.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023. El procesado se acercó “sorpresivamente” al hombre, que se encontraba sentado en un banco del paseo marítimo, y tras decirle “a ti te quería yo ver”, le asestó una primera puñalada en el hemitórax derecho. Acto seguido, le propinó una segunda en la región lateral del hemitórax izquierdo.
Las heridas, por su profundidad y localización, supusieron un grave riesgo vital para la víctima, llegando a comprometer su vida. El hombre precisó ingreso en la UCI, donde permaneció con coma inducido e intubado. Estuvo hospitalizado hasta octubre y necesitó 45 días para su estabilización lesional, 30 de ellos considerados de perjuicio particular por pérdida de calidad de vida. Además, le han quedado secuelas.
La sentencia impone también la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del perjudicado o comunicarse con él durante ocho años, así como el pago de una indemnización de 26.000 euros por las lesiones y secuelas.
La defensa solicitaba la absolución del delito de homicidio en grado de tentativa o, de forma subsidiaria, la nulidad de la sentencia por supuesta vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJA considera acreditado que el acusado actuó de forma “inopinada y sorpresiva” y que el hecho de que la víctima pudiera desplazarse por sus propios medios hasta un centro de salud no elimina la existencia de dolo directo de matar.
El alto tribunal subraya que apuñalar en ambos hemitórax con la fuerza suficiente para provocar las lesiones sufridas permite “construir de forma razonable y sin dificultad un dolo directo de matar”, y concluye que el recurso no aporta elementos que desvirtúen la valoración probatoria realizada por la Audiencia de Málaga.
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