Consumo explica cuándo se puede reclamar retrasos en los viajes de avión y tren

En el caso de las demoras en los aviones, dependiendo del tiempo y de la distancia, se puede compensar al usuario con entre 250 y 600 euros

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En los vuelos con un retraso de salida superior a 5 horas, los viajeros tiene derecho al reembolso íntegro del billete / M.G.

Los meses de verano son sinónimo de vacaciones para gran parte de la población. Durante las próximas semanas miles de personas viajarán, no solo dentro del territorio nacional, también a otros países, para disfrutar de unos días de descanso. Estos pueden convertirse en una pesadilla cuando el avión, o el tren, parten con retraso, o si al llegar al destino se descubre que se ha perdido el equipaje. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía han recordado cuáles son los principales derechos que asisten a los viajeros de transporte aéreo y ferroviario de cara a sus vacaciones.

En el caso de las demoras en los aviones, dependiendo del tiempo y de la distancia, se puede compensar al usuario con entre 250 y 600 euros. Los trenes tienen estipulado un porcentaje de devolución en función de la diferencia de hora ente su llegada y lo programado en el billete.

Compensaciones por las demoras en los viajes en avión

Consumo apunta que una de las principales incidencias que pueden producirse en un viaje en avión son los retrasos. Los usuarios pueden pedir una compensación por ello, que dependerá del tiempo de la demora. Si el retraso de la salida del vuelo es de 5 horas o más, se tiene derecho al reembolso del coste íntegro del billete (en un plazo de 7 días), correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser, si la persona usuaria decide no viajar. En el caso de que el retraso sea inferior a 5 horas, no cabe el derecho al reembolso de importe, siempre y cuando no se indicara otra cosa en las condiciones de la contratación.

Hay otras circunstancias en la que el viajero puede exigir una compensación económica, que depende del retraso de la llegada del avión al destino. Si es de 3 horas o más, hay derecho a compensación, siempre y cuando la compañía no demuestre que la demora se debió a una circunstancia extraordinaria (como podría ser una causa de fuerza mayor) y que hizo todo lo posible por evitar el retraso.

La cuantía de las compensaciones varía en función de la distancia del vuelo, en los viajes de hasta 1.500 kilómetros, la compensación para la persona usuaria es de 250 euros. Si se tratara de un vuelo intra-comunitario de más de 1.500 kilómetros, o si es un viaje cualquiera con una distancia de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, se compensará con 400 euros. En trayectos que superen los 3.500 kilómetros, la compensación es de 600 euros.

En el caso de que el vuelo fuera cancelado, Consumo recuerda que el usuario está amparado por los derechos de información, atención, reembolso o transporte alternativo y, en su caso, compensación.

Las incidencias relacionadas con cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque, cambios de clase, así como con la normativa que afecta a las personas con movilidad reducida, pueden ser objeto de reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La AESA es la entidad de resolución alternativa de litigios en el transporte aéreo, un sistema extrajudicial y gratuito cuyas resoluciones son vinculantes para las compañías aéreas.

Perdida o deterioro del equipaje

En el caso de retraso, pérdida o deterioro del equipaje, Consumo explica que el usuario debe comunicar la incidencia a la compañía aérea antes de abandonar el aeropuerto, acudiendo a los mostradores de la aerolínea o a los servicios de asistencia en tierra.

El viajero afectado debe cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Este documento debe emitirse en el momento y el viajero tiene derecho a disponer de una copia. Si bien el PIR no sustituye la reclamación formal, es un requisito imprescindible para demostrar la incidencia. La consejería recomienda presentar la reclamación inmediatamente después de haber cumplimentado el PIR.

Retrasos en los viajes en tren

En los retrasos producidos en tren, se aplica el Reglamento Estatal del Sector Ferroviario. Este contempla que, si la demora es de más de una hora respecto a la hora programada, las personas usuarias tienen derecho a recibir una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si la demora superara 1 hora y 30 minutos, la indemnización sería equivalente al precio total del billete.

Si el viaje en tren se cancela y no es posible realizarlo conforme a las condiciones del título de transporte, el usuario tiene derecho a recibir el reembolso del importe del billete.

Consumo subraya que salvo por causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable frente al viajero en los casos de: cancelación del viaje; interrupción del viaje; retraso; o pérdida, sustracción o deterioro del equipaje entregado para su custodia.

En los conflictos surgidos en el ámbito del transporte ferroviario, cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa, o formalizar la hoja de reclamaciones, además de acudir a las Juntas Arbitrajes de Transporte, las Juntas Arbitrales de Consumo, así como los juzgados y tribunales de justicia.

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