Málaga

Cultura determina que la torre del Puerto rompería la continuidad paisajística del centro de Málaga

  • El informe concluye en la existencia de indicios suficientes de expoliación para el patrimonio cultural de la ciudad

Infografía de la torre proyectada junto al dique de levante, en el puerto de Málaga.

Infografía de la torre proyectada junto al dique de levante, en el puerto de Málaga. / M. H.

La esperada decisión llegó. El lunes se dio a conocer la decisión del Ministerio de Cultura sobre el proyecto de la torre del Puerto. El organismo afirma que existen “indicios suficientes de expoliación para el patrimonio cultural de la ciudad de Málaga”. De esta manera, se afirma que su edificación podría alterar de manera irreversible el paisaje histórico y natural que caracteriza el Centro Histórico y su relación con el mar, así como su contemplación conjunta.

Una seña que el Ministerio defiende que fue determinante para que en su día la Junta lo declarara Bien de Interés Cultura (BIC). Por todo ello, Cultura determina que la Torre del Puerto rompería de forma clara la cadena topográfica que se inicia en lo alto del Monte Gibralfaro y termina en el mar.

La secretaría general de Cultura establece que los dos valores patrimoniales definitorios de la ciudad de Málaga, desde un punto de vista histórico y natural, son su bahía y los Montes. “Conformada por ellos se desarrolló Málaga desde la Antigüedad hasta la actualidad”, informa el escrito.

La declaración del terreno como BIC responde a “una larga ocupación temporal ininterrumpida de casi tres milenios”. Por ello, el informe recoge que la delimitación del conjunto histórico se ajusta al área urbana en la que concurren distintos valores como los históricos, edificatorios o monumentales, entre otros, mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de ciudades que cuentan con un destacado interés histórico.

La citada declaración establece un plano de delimitación del Centro Histórico protegido que limita con el Puerto. Respecto a los bienes declarados de interés cultural, la Ley 16/1985 establece en su artículo 17 que “en la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno”, tal y como cita literal Cultura.

Por ello, aunque en la declaración del centro histórico de Málaga “no se ha procedido a delimitar un entorno de protección con la tipología de Conjunto Histórico”, se señala al Puerto de Málaga como conformador de su entorno.

Es más, el informe afirma que el proyecto torre del Puerto contradice al Plan Especial Gibralfaro, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en 2015. “Representa una innegable oportunidad de desarrollar modelos que persigan la integración de la naturaleza con entornos fuertemente urbanizados, siguiendo criterios de mejora de la biodiversidad”, señalaba el Ayuntamiento.

El departamento de la Administración central se declara competente para intervenir en este asunto, aunque esa función esté transferida a la Junta, por dos artículos de la ley del Patrimonio Histórico Nacional de 1985 que le permite actuar cuando haya “peligro de pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social”. También apela a la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje del año 2000 que España ratificó en 2007.

Dicho escrito fue notificado al Ayuntamiento de Málaga, a la Autoridad Portuaria de la ciudad, y a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. De igual forma se indicó que con la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de Madrid.

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