Cuánto dinero se puede dar a un familiar sin pagar impuestos en Málaga: Hacienda deja claros cuáles son los límites en las transferencias

Desde los 6.000 euros, una transferencia puede ser revisada; desde los 10.000, debe declararse; y si se considera donación, entra de lleno en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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Oficina de la Agencia Tributaria
Oficina de la Agencia Tributaria / Archivo

El dinero también deja rastro cuando se mueve entre personas cercanas. Lo que muchas veces se vive como un gesto cotidiano, una ayuda puntual, un apoyo familiar, una transferencia hecha sin más intención que echar una mano, puede adquirir otra dimensión cuando entra en el radar de Hacienda. En Málaga y en el conjunto de Andalucía, la fiscalidad marca fronteras claras entre lo que es un simple movimiento bancario y lo que puede interpretarse como una donación, con consecuencias directas en forma de impuestos, declaraciones obligatorias y posibles sanciones.

Enviar dinero a un familiar es una práctica habitual y perfectamente legal. Sin embargo, no todas las transferencias pasan desapercibidas. La Agencia Tributaria establece dos umbrales clave que conviene tener presentes: los 6.000 y los 10.000 euros.

A partir de los 6.000 euros, una transferencia bancaria puede ser objeto de análisis por parte de Hacienda. No implica automáticamente una obligación de declarar, pero sí puede llamar la atención de los sistemas de control. Esta vigilancia responde a la aplicación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que obliga a las entidades bancarias a supervisar operaciones consideradas relevantes o fuera de lo habitual.

El segundo límite es más contundente. Cuando una transferencia alcanza o supera los 10.000 euros, la obligación de informar se activa de forma expresa. En ese punto, Hacienda puede exigir explicaciones sobre el origen y la naturaleza del dinero.

El doble umbral de 6.000 y 10.000 euros explicado

La diferencia entre ambos importes no es menor y marca el grado de intervención administrativa:

  • Más de 6.000 euros: la operación puede ser revisada por la Agencia Tributaria. No supone, por sí sola, una declaración obligatoria, pero sí un mayor nivel de control.
  • 10.000 euros o más: la transferencia debe declararse de forma obligatoria. Superar este límite activa los mecanismos formales de información a Hacienda.

Ahora bien, estar por debajo de los 6.000 euros no garantiza automáticamente que la operación quede al margen del control fiscal. El elemento decisivo no es solo la cuantía, sino la naturaleza de la transferencia y su coherencia económica para quien da el dinero y quien lo recibe.

Cuando una ayuda familiar se convierte en donación

El problema surge cuando la transferencia no responde a un préstamo ni al pago de un servicio. En ese caso, Hacienda puede interpretarla como una donación. Y ahí entra en juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Si una donación no se declara y debería haberlo sido, las consecuencias pueden ser relevantes. Las sanciones oscilan desde los 600 euros hasta el 50% del valor de la cantidad no declarada, en función de la gravedad y de si se aprecia ocultación o falta de diligencia.

Por este motivo, resulta clave diferenciar entre un simple movimiento de dinero y una donación a efectos fiscales. La ausencia de documentación que justifique la operación incrementa el riesgo de que Hacienda la recalifique.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Aunque el ISD es un impuesto estatal, su gestión y aplicación dependen de las comunidades autónomas. En Andalucía, el marco fiscal es especialmente relevante para las donaciones entre familiares directos.

La normativa andaluza contempla reducciones de hasta un millón de euros en donaciones entre padres e hijos, lo que sitúa a la comunidad entre las más favorables en este ámbito. Este tratamiento fiscal reduce de forma significativa la carga tributaria, siempre que la operación se declare correctamente y cumpla los requisitos exigidos.

Este escenario contrasta con el de otras comunidades autónomas, donde las bonificaciones y tipos aplicables pueden variar de forma notable. De ahí la importancia de tener en cuenta el lugar de residencia fiscal a la hora de realizar una donación.

Multas y consecuencias de no declarar correctamente

No declarar una donación cuando corresponde puede salir caro. Además de las sanciones económicas, que pueden alcanzar hasta la mitad del importe donado, el contribuyente puede enfrentarse a amonestaciones y a la regularización forzosa de la operación.

La Agencia Tributaria no persigue los movimientos familiares de forma indiscriminada, pero sí pone el foco en transferencias de importe elevado o que resultan incoherentes con la situación económica de las partes implicadas.

Otras obligaciones que también vigila Hacienda

El control fiscal no se limita a las transferencias entre familiares. Existen otros supuestos claramente regulados:

  • Transferencias internacionales: las que superan los 10.000 euros deben declararse.
  • Viajes con dinero en efectivo: entrar o salir de España con 10.000 euros o más exige comunicación a las autoridades.
  • Movimientos internos de efectivo: trasladar 100.000 euros o más dentro del territorio nacional también obliga a declarar.

El objetivo, en todos los casos, es garantizar la trazabilidad del dinero y prevenir usos ilícitos.

Transparencia y documentación, la clave para evitar problemas

En Málaga y en el resto de Andalucía, dar dinero a un familiar no es ilegal ni excepcional. El conflicto aparece cuando se desconocen los límites o se ignoran las obligaciones fiscales asociadas. Desde los 6.000 euros, una transferencia puede ser revisada; desde los 10.000, debe declararse; y si se considera donación, entra de lleno en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Conservar documentación, justificar el motivo de la transferencia y cumplir con las obligaciones fiscales es la única forma de convertir una ayuda familiar en un trámite administrativo sin sobresaltos.

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