Hacienda recuerda a los propietarios de viviendas qué deben tener en cuenta en la declaración de la renta

Los contribuyentes tienen una serie de obligaciones fiscales al vender una propiedad

Ya puede realizarse la declaración de la renta 2024 por teléfono

Imagen aérea de la capital.
Imagen aérea de la capital. / Javier Albiñana

En plena campaña de la declaración de la renta, es importante que los propietarios de viviendas conozcan sus obligaciones fiscales al vender una propiedad. La Agencia Tributaria recoge tres impuestos principales el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Hacienda señala que el IBI se debe dividir de manera proporcional entre comprador y vendedor, dependiendo del tiempo que cada uno haya sido titular de la vivienda durante el mismo ejercicio fiscal.

La plusvalía municipal debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles después de firmar la venta de la propiedad. Por otro lado, toda ganancia patrimonial derivada de la venta tiene que ser declarada en el IRPF, a menos que se esté exento bajo circunstancias específicas recogidas por Hacienda.

Cuándo no hay que pagar el IRPF en la venta de viviendas

La Agencia Tributaria detalla cuáles son las disposiciones para eximir el pago del IRPF a los contribuyentes, que sería en los siguientes casos:

  • Personas mayores de 65 años: Las personas que hayan alcanzado los 65 años están exentas de declarar cualquier ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual.
  • Personas en situación de dependencia: Aquellos que se encuentran en esta situación también están exentos de declarar dichas ganancias.
  • Reinversión en otra vivienda habitual: Si el propietario decide reinvertir las ganancias en la compra de otra vivienda habitual en un período de dos años antes o después de la venta, puede disfrutar de la exención del IRPF, siempre que ambas propiedades cumplan con la condición de vivienda habitual.

En caso de que la venta de la propiedad no genere ganancias patrimoniales, la Agencia Tributaria aclara que no es necesario reflejarla en la declaración del IRPF. Es importante que los contribuyentes estén informados de alternativas como la dación en pago que, bajo ciertos criterios de insolvencia, también pueden ofrecer una exención fiscal completa o parcial sobre las ganancias.

Declaración de la renta por teléfono

Desde este martes 6 de mayo los contribuyentes podrán realizar la declaración de la renta del ejercicio económico 2024 a través de llamada telefónica. Desde que comenzó la campaña el 2 de abril se puede presentar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Y en junio podrá hacerse de forma presencial en las oficinas de Hacienda.

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