Novedades en Bizum para este 2026: esta es la cantidad mínima de la que hay que informar a Hacienda

Las entidades financieras deberán comunicar mensualmente de los movimientos que hagan empresarios y autónomos

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Una mujer gestiona el sistema de pago Bizum en su teléfono.
Una mujer gestiona el sistema de pago Bizum en su teléfono.

El 2026 viene con novedades que conciernen al Bizum. Hacienda comunicó que de cara a este año va a llevar un control más exhaustivo de los movimientos que se hagan mediante este sistema de pago. Ahora bien, como destalló la Agencia Tributaria, este examen será solo para los autónomos o empresas, no para los ciudadanos que envíen dinero para pagar un café o comida.

Esta situación generó dudas entre los usuarios de esta aplicación, que se ha convertido en una herramienta diaria. Pero estos cambios se centrarán para empresas y autónomos que la usen como método de pago y cobro. Aunque serán los bancos y las plataformas de pagos las que deberán facilitar a la Agencia Tributaria la información de todas las operaciones de Bizum, independientemente de las cantidades.

Mientras que en el caso de los pagos que usen los particulares, están extensos de declarar los pagos o cobros que se realicen por medio de esta aplicación, siempre que estos no superen los 10.000 euros anuales.

Empresas y autónomos deben declarar los Bizum

Este cambio viene recogido en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, donde se introducen modificaciones en la obligación de información tributaria por parte de entidades bancarias. El objetivo de este es para que Hacienda pueda llevar un control de posibles fraudes o ingresos no declarados.

Respecto a la cantidad mínima para declarar Bizum, en el caso de las empresas y autónomos, el umbral en el anterior ejercicio económico era de 3.000 euros anuales. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, este límite ha desaparecido, y los bancos están obligados a informar de todos los movimientos, sin excepción.

Mientras que en el caso de los movimientos que se realicen entre particulares, el límite para declarar a Hacienda es de 10.000 euros anuales, tanto cuando el ingreso se haga con Bizum como por otro tipo de canal. Esta cantidad se debe declarar a Hacienda tanto por Bizum enviados como recibidos durante un año.

Otras novedades a tener en cuenta este 2026

Esta normativa incluye otras novedades para este año, entre las que se incluye que las entidades financieras y emisoras de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales, etc.) están obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre todas las operaciones realizadas por cada titular, quedando excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos y de abonos durante el año no supere los 25.000 euros.

Esta declaración debe incluir el total anual de las siguientes transferencias: ingresos, pagos, recargas y retiradas de efectivos, así como los pagos en comercios.

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