Escupir en la calle en Málaga sale caro: la multa puede ascender a los 1.500 euros

Forma parte de las necesidades fisiológicas que están prohibidas hacer en las vías públicas

Esta es la multa por tirar la basura en Málaga fuera de su horario

Un operario limpiando el suelo de la ciudad de Málaga.
Un operario limpiando el suelo de la ciudad de Málaga. / Javier Albiñana

Escupir en la calle en Málaga sale caro, este gesto puede llegar a suponer una multa de hasta 1.500 euros. Así lo recoge la Ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano de Málaga. Esta normativa señala otras necesidades fisiológicas que están prohibidas hacer en la vía pública, a la de arrojar saliva se suman defecar y orinar.

Aquellos que alguna vez pensaran en aliviarse en mitad de la calle debería de pensarlo dos veces. Aunque la multa mencionada corresponde a cuando el acto se considera grave, para ello entraría la cantidad de gente que hay en la calle cuando lo haga, así como el lugar donde se haga - si es un monumento protegido o si se trata de un mercado donde se vende comida.

Multas por escupir, orinar o defecar en la calle

La ordenanza señala que está prohibido tanto defecar, como orinar o escupir en las calles de Málaga. Se explica que estas conductas se consideran una infracción leve, cuyas sanciones son de hasta 300 euros.

Pero, estas pueden ascender hasta los 1.500 euros cuando pasan de considerarse una infracción leve a grave. ¿Cuándo subiría a este nivel? La normativa también lo detalla, pasaría a ser una falta grave cuando se realicen dichas acciones en espacios de gran afluencia o frecuentados por menores, así como cuando se realicen en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados y protegidos, así como en espacios públicos continuos a los mismos.

Normas para la convivencia ciudadana

Uno de los objetivos de esta ordenanza municipal es la de "preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo" para que las personas puedan pasear, o desarrollar otras actividades de ocio y recreo, "con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas".

El escrito explica que estas normas ajustan las medidas punitivas al principio de intervención mínima. Es decir, que las conductas individuales solo se tipifican como infracciones en la medida en que estas afectan o impiden el libre ejercicio de las demás personas. Y para sancionar las mimas se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia.

Esta normativa también recoge sanciones para quienes tiren basura por la calle, si se hace pintadas o si no se recogen los excrementos de las mascotas. También recoge aquellas actitudes consideradas vandálicas y cómo deben regirse las actividades de ocio que se desarrollen en espacios públicos.

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