Un juez reprocha a un ex futbolista del Torremolinos que pidiera reducir la pensión alimenticia: “No encontró empleo porque no quiso"
El padre, según la sentencia, "pretende hacer creer que, con sólo 39 años, en plena forma física, no puede encontrar un trabajo de forma indefinida"
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La forma física difiere de los 20 a los 40. Los futbolistas no rinden igual en el campo ni tienen el mismo tiempo de recuperación con el paso de los años. Aunque no hay un límite profesional establecido para jugar al fútbol, sí existe una edad media de retiro, en torno a los 35 años, una norma no escrita que los obliga a colgar las botas. Pero ello no exime a los deportistas de buscar otro trabajo. Esa ha sido la conclusión que ha plasmado en una sentencia la Audiencia Provincial de Málaga para rechazar a un ex jugador del CD Juventud Torremolinos F. C. su solicitud de reducir la pensión alimenticia que paga a su hija. En el fallo judicial, se le reprocha su falta de diligencia para encontrar empleo, resaltando que su inactividad laboral no puede implicar una reducción del dinero que abona a la menor y dicta que debe mantenerla en 300 euros mensuales. "El recurrente pretende hacer creer a la Sala que, con sólo 39 años, sin impedimento alguno, y en plena forma física -pues no ha dejado de jugar al fútbol- en una liga oficial, no puede encontrar un trabajo de forma indefinida", argumenta el magistrado.
Tal "pretensión", reza la sentencia, dictada el pasado mes de julio, "no es de recibo", pues "en la actualidad existen ofertas de trabajo, en especial, en el sector servicios", de manera que "en modo alguno" puede entenderse que el padre, futbolista profesional hasta 2020, "va a estar desempleado de forma indefinida". Al tiempo, el tribunal recalca que "no ha demostrado un cambio sustancial de sus circunstancias económicas". La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga desestima así el recurso de apelación presentado por el jugador contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola.
El litigio entre los progenitores comenzó en 2015, cuando una sentencia atribuyó la custodia de la hija a la madre y fijó una pensión de 450 euros mensuales a cargo del padre. Tres años después, éste solicitó una modificación alegando una caída en sus ingresos como futbolista, lo que llevó al juzgado a rebajar la cuantía a 215 euros. Sin embargo, una sentencia de 21 de octubre de 2019 elevó la pensión a 300 euros, al considerarse que esa cantidad representaba un mínimo necesario para cubrir las necesidades básicas de la menor, especialmente la vivienda, costeada por la madre.
En 2022, el padre volvió a reclamar una reducción de la pensión, argumentando que estaba sin trabajo desde junio de 2020, tras haber finalizado su contrato con el Club de Fútbol Talavera de la Reina, y que percibía únicamente el subsidio por desempleo. La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola, decisión que el futbolista recurrió. En su recurso, indicaba que sus únicos ingresos procedían del subsidio de desempleo (450 euros al mes) y que debía hacer frente a una hipoteca de 500 euros, además de otros gastos personales y los derivados de la manutención de su hija.
El tribunal destaca en su escrito que el progenitor sigue vinculado al fútbol al haber formado parte de la plantilla del Juventus Torremolinos FC desde la temporada 2021/2022, aunque como jugador aficionado sin contrato laboral. Pero, subraya, ello no impide que pueda percibir compensaciones económicas por su participación y que “no ha demostrado carecer totalmente de ingresos”.
El ex futbolista, añade el magistrado, no padece ninguna limitación física ni profesional que le impida trabajar, y apostilla que su desempleo “no puede considerarse indefinido ni ajeno a su voluntad”. En este sentido, el tribunal recuerda que en Málaga existen ofertas de trabajo en el sector servicios, por lo que considera que su falta de empleo responde a una elección personal al mantener su actividad como jugador aficionado.
La sentencia también resalta que el demandante ha mantenido durante los últimos años gastos incompatibles con los ingresos que declara, como la compra de una vivienda en 2019 por más de 113.000 euros, un préstamo hipotecario de 87.000 euros y la adquisición de un vehículo nuevo en 2024. Según la Audiencia, estos signos evidencian que dispone de recursos superiores al subsidio que percibe. Respecto a la madre, la Sala constata que su situación económica no ha variado de forma relevante, ya que continúa trabajando para la misma empresa desde 2017.
La Audiencia Provincial considera que la pensión de 300 euros establecida en 2019 ya fue fijada atendiendo a un escenario de ingresos mínimos del padre y a las necesidades básicas de la menor, por lo que no procede su reducción. El juez entiende que responde a las necesidades mínimas de la menor. La sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación en el plazo de veinte días ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o el Tribunal Supremo.
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