Absuelven a un hombre que fue condenado a once años de cárcel por una agresión sexual en Málaga
La sentencia recoge la detección de un relato "incoherente" por parte de la víctima en determinados aspectos
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Málaga/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado en primera instancia a once años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven de 20 al considerar que no hay prueba de cargo que debilite la presunción de inocencia.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se precisa que hay una duda razonable y que se ha detectado un relato "incoherente" por parte de la víctima en determinados aspectos.
El acusado de 44 años y la víctima se conocieron en la Unidad de Agudos del Hospital de Málaga donde el primero se encontraba por sus crisis depresivas e intentos de autolisis y la segunda por su afección mental que le producía una discapacidad psíquica del 65%.
Como consecuencia de dicha amistad el procesado quedó con la joven el 12 de noviembre de 2020 y tras recogerla en Rincón de la Victoria se fueron a su domicilio donde permanecieron tres días.
Los magistrados consideran que ha quedado demostrado que mantuvieron relaciones sexuales pero no que ejerciera ningún tipo de violencia física o psíquica ni que le administrara ningún tipo de sustancia.
Respecto a su discapacidad los jueces mantienen que no le afecta a su capacidad de autodeterminación en su faceta sexual, que tiene una discapacidad intelectual de grado ligero y una personalidad de tipo impulsivo con una importante inmadurez social.
"Es especialmente influenciable y sugestionable sin que se detecte nada que pueda afectar a su capacidad para decidir en actos de contenido sexual y elegir con quien", explica los magistrados en sus argumentos, que precisan que la joven ha tenido cuatro relaciones sentimentales anteriores y no consta denuncia alguna contra ellos.
Los jueces indican que la hermana de la víctima tiene un rol de garante de la joven y que en el momento de la investigación estaban inmersas en un proceso de incapacitación judicial y de administradora provisional de sus bienes.
En ese rol la hermana, consideran los magistrados, intenta protegerla de relaciones que entiende como tóxicas y en las que hay mucha diferencia de edad (22/44 años) así como el trastorno bipolar y depresión que tiene el acusado.
El TSJA estima el recurso interpuesto por el abogado del acusado contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, revoca dicha resolución y lo absuelve del delito de agresión sexual.
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