Un interventor de fincas, condenado por falsear la antigüedad de una casa

La Audiencia absuelve al dueño y al arquitecto que certificó la fecha de la obra

Encarna Maldonado / Málaga

06 de noviembre 2010 - 01:00

Un interventor de fincas ha sido condenado a seis meses de prisión y otros seis de multa, a 10 euros diarios, por un delito de falsedad en documento porque proporcionó datos falsos a un arquitecto técnico que elaboró un certificado de antigüedad para tratar de legalizar una vivienda edificada en suelo rústico. La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Málaga, absuelve tanto al aparejador como al promotor del chalé en proceso de legalización.

El asunto por el que ha sido condenado ahora este administrador de fincas y, en cambio, absueltos tanto el promotor como el arquitecto técnico, comenzó el 15 de enero de 2003, cuando Juan T. solicitó al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre permiso para levantar una casa en una parcela situada en La Alquería. El 15 de octubre de aquel año, el solicitante aún no había obtenido respuesta y, por tanto, entendió que se autorizaba la licencia por silencio administrativo. Al mes siguiente la comisión de gobierno denegó el permiso, pero la resolución nunca le fue notificada, según la sentencia. El Seprona denunció las obras en diciembre de 2008, cuando el chalé estaba casi listo, pero nadie paralizó las obras.

Posteriormente, Juan T. se puso en contacto con el interventor de fincas Antonio R. para que se legalizase la construcción, una opción que sería posible si un arquitecto certificaba que la casa tenía más de cuatro años de antigüedad. El tribunal precisa que Antonio R. realizó "realizó todos los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de obra nueva", aún siendo consciente "de la falsedad del contenido del certificado de antigüedad". Los magistrados afirmaron en la sentencia que no ha quedado acreditado que el arquitecto técnico, César P. "conociese" que los documentos que le había proporcionado el administrador de fincas no se ajustaban a la realidad.

El tribunal agrega que tampoco está acreditado que el promotor hubiera actuado con mala conciencia y conociendo que realizar "la obra ilegalmente, pues había solicitado la licencia" y había entendido como positivo el silencio administrativo, sin ser objeto de ninguna inspección ni paralización durante años. Tiempo después el Tribunal Supremo aclaró que nunca se puede considerar el silencio administrativo como positivo cuando se trata de conseguir una licencia de obras para suelo no urbanizable, sin embargo, en el momento en que ocurrieron los hechos no regía esta doctrina jurisprudencial.

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