Juanma Lorente, abogado laboralista, sobre el descanso de los 15 minutos: "Sí o sí la empresa te los debe dar"
Conocido en redes sociales por resolver dudas a trabajadores, detalla todos los descansos a los que se tienen derecho, de forma semana y anual
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Existen una serie de descansos a los que tienen derecho los trabajadores que "son innegociables, sí o sí la empresa te los debe dar", entre los que se encuentra los famosos 15 minutos del desayuno. Así lo detalla el abogado laboralista Juan Manuel Lorente, que a través de sus redes sociales (@JuanmaLorente_Laboralista) resuelve dudas sobre estas temáticas. En uno de sus vídeos el abogado detalla cuáles son los descansos a los que se tienen derecho, y en qué circunstancias se pueden tener.
En primer lugar, habla de la pausa de los 15 minutos del que solo podrán disfrutar los empleados con una jornada laboral de más de seis horas continuadas. En el caso de que se tenga una jornada partida de cuatro y cuatro horas, "no tendrás derecho a este descanso, lo siento mucho", apunta Lorente. Pero si la jornada es continuada y llegas a las seis horas, "tienes derecho a este descanso".
Esto se encuentra recogido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que detalla que dicho descanso de 15 minutos "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". Respecto a esta última parte, el abogado especifica que dependiendo del convenio, este descanso se podrá recuperar "al final de la jornada, o no".
Descanso mínimo entre jornada y jornada
Lorente explica en el vídeo que otro descanso "innegociable" es el del fin de una jornada y el inicio de la siguiente, donde tienen que pasar mínimo 12 horas. "Eso de salir a las once de la noche y volver a las 9 de la mañana del día siguiente, está totalmente prohibido", explica.
El abogado laboralista destaca que al descanso mencionado anteriormente de los 15 minutos y al espacio de tiempo que debe de pasar entre que se finalice una jornada y se empieza otra, se suma el descanso semanal.
Explica que este será como mínimo de 36 horas, "en español, un día y medio", apostilla el abogado. Y estas se podrán acumular en periodos de 14 días, "es decir, tú podrás trabajar dos semanas y después descansar el doble, tres días" explica.
Y por último, existe un número de días de descanso al año, que son 30 días naturales de vacaciones "como mínimo", subraya, que puede traducirse en 22 días hábiles.
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