Un juez absuelve al dueño de una discoteca de Fuengirola que se masturbó mientras veía a una pareja tener sexo
El encargado entró "sin previo aviso" al camerino, con el pretexto de que debía usar el baño
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Madrugada de un mes de marzo. Dos clientes de una discoteca de Fuengirola que se acaban de conocer deciden ir al reservado para tener más intimidad. El acceso a esa sala estaba controlado por el encargado del local, que acompañó a ambos y les abrió la puerta con una llave que sólo él poseía. Una vez dentro y con las luces apagadas, la pareja comienza a mantener relaciones sexuales. El dueño, aparentemente, se marcha. Cuando la escena sube de tono, regresa y, esta vez, entra "sin previo aviso" con el pretexto de que debe utilizar el cuarto de baño anexo.
Allí, comienza a masturbarse "a muy escasa distancia" de la chica, que ante la "abrupta pérdida de intimidad" interrumpe el encuentro con su acompañante, al que pide que pare. Ella, a continuación, sale del camerino denunciando que la habían "intentado violar", lo que lleva a la detención de los dos acusados. Dos años después de aquella escena, el Juzgado de lo Penal de Málaga los ha absuelto, porque entiende que, si bien la conducta del responsable de la sala de fiestas fue "censurable desde todos los puntos de vista y calificable con términos absolutamente peyorativos", los hechos denunciados no constituyen un delito de agresión sexual. El magistrado ve que la suya fue una conducta reprobable, pero sin encaje penal. Considera, además, que la relación sexual fue en todo momento consentida.
El magistrado sostiene que, si bien su actitud es "censurable" porque quería "ser partícipe en esas relaciones", no considera que hubiera agresión sexual
La sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge un extenso análisis del comportamiento del dueño de la discoteca, al que, precisa, hay que achacarle "la mayor censura". "No cabe la menor duda de que quería ser partícipe en esas relaciones, bien de una forma activa o simplemente observando a escondidas y contra la voluntad al menos de ella", relata el juez. Apunta, también, que el procesado "decidió masturbarse o deleitarse con la visión de lo que estaba sucediendo, simulando de una forma absolutamente falsaria que había abandonado el camerino". No quedó, sin embargo, acreditado que hubiera contacto físico forzado ni tampoco intimidación.
El magistrado subraya, no obstante, que el hecho de que la sentencia sea absolutoria no implica que la mujer "haya faltado a la verdad". La versión de las tres partes implicadas en "tan desagradable situación coincide en sus rasgos esenciales". La pareja quiso tener sexo y el dueño del local "les facilitó un sitio para una mayor intimidad", que, sin embargo, éste "violentó". Destaca, además, "lo desagradable de la experiencia vivida" y la "victimización secundaria" que le supuso "tener que recordar nuevamente" lo sucedido, "buscando algún tipo de reparación" ante una situación "traumática".
El encargado del local -sostiene el fallo judicial- "sabía lo que estaba ocurriendo ahí dentro" y que la "excusa" para su "repentina y censurable" presencia de nuevo en el reservado no puede tener "la más mínimamente favorable acogida", pese a que lo justificara con que tenía que hacer "imperiosamente sus necesidades" en el baño. El responsable de la discoteca, en su declaración, negó los hechos, alegando que "si se abriera la puerta del camerino todos los que se encontrasen en el pasillo de la discoteca yendo a los baños lo habrían visto absolutamente todo".
Respecto al otro acusado, representado por el abogado Juan Gonzalo Ospino, los hechos probados señalan que detuvo la actividad o disminuyó su intensidad cada vez que la mujer lo pidió, una vez se vio sorprendida por el jefe del local. El tribunal considera que no desobedeció la voluntad de la denunciante ni participó en ningún acto de coacción o fuerza, por lo que tampoco puede atribuírsele responsabilidad penal. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de diez días desde su notificación.
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