Un juez tumba el despido de una empleada en Málaga que faltó al trabajo por cuidar a su madre hospitalizada

El TSJA sostiene que la empresa conocía en todo momento la situación familiar y que los hechos no justificaban una sanción disciplinaria de tal gravedad

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Ciudad de la Justicia
Ciudad de la Justicia / Javier Albiñana

Una trabajadora que dejó de acudir a su puesto durante cuatro días para atender a su madre hospitalizada ha logrado que la Justicia declare improcedente su despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que la empresa conocía en todo momento la situación familiar y que los hechos no justificaban una sanción disciplinaria de tal gravedad.

La trabajadora, auxiliar administrativa desde junio de 2020, desarrollaba su labor en Fuengirola con un salario mensual de 1.700 euros, pagas extra incluidas. Los hechos que motivaron el despido se remontan a abril del pasado 2024, cuando su madre fue atendida en el servicio de urgencias de Benalmádena y, al día siguiente, trasladada al Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, donde permaneció ingresada hasta el 15 de abril. Desde el primer momento, la empleada comunicó la situación a sus responsables y mantuvo el contacto a través de mensajes, informando de la evolución médica. Incluso remitió certificados hospitalarios y, una vez recibió el alta, anunció que al día siguiente se reincorporaría a su puesto.

Sin embargo, el 17 de abril recibió una carta en la que se le notificaba el despido disciplinario. La empresa le reprochaba no haber solicitado formalmente permiso ni haberse presentado a trabajar entre el 11 y el 14 de ese mes, calificando su conducta como abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga tumbó la decisión. La empresa recurrió ante el TSJA, que ahora ha revisado el caso. La Sala confirma que la compañía tenía “actual y expreso conocimiento” de la situación familiar que motivó la ausencia. Además, concluye que los hechos imputados no encajan en la causa disciplinaria invocada y que el comportamiento de la trabajadora no puede considerarse constitutivo de una falta que justifique el despido. Por ello, el tribunal mantiene la declaración de improcedencia.

No obstante, el TSJA sí estima parcialmente el recurso en otro punto: revoca la condena al pago de 974,16 euros en concepto de plus de transporte. La Sala entiende que no se acreditaron los requisitos necesarios para su abono y que, según el convenio aplicable, este complemento se devenga por día efectivamente trabajado y no de manera mensual.

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