Tribunales

El juzgado vuelve a aplazar la decisión final sobre los atrasos a los trabajadores de Limasa

  • Cree "necesario" esperar a que se conozca antes si el convenio 2010-2012 puede ser modificado con los acuerdos alcanzados en el Sercla, como pide Limasa 

Manuel Belmonte junto a los trabajadores de Limasa en una asamblea.

Manuel Belmonte junto a los trabajadores de Limasa en una asamblea. / Javier Albiñana

La resolución judicial que deberá fijar los conceptos por los que los trabajadores de Limasa deben ser o no compensados por la empresa vuelve a demorarse. El Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, encargado de enjuiciar este asunto, ha avalado la petición realizada por la sociedad mixta de limpieza de aplazar cualquier decisión a que antes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictamine sobre un litigio paralelo el próximo 12 de junio. O lo que es lo mismo, lo que ocurra se conocerá después de las elecciones municipales del próximo 26 de mayo.

La titular del Juzgado de lo Social 4 parte de la premisa de que el incidente sobre los atrasos reclamados por la plantilla toman como punto de partida que el único convenio colectivo válido es el de los años 2010-2012, sin contener los posteriores acuerdos alcanzados entre la empresa y los trabajadores en el Sercla (el Servicio Extrajudicial de Resoluciones y Conflictos Laborales en Andalucía).

Por ello, considera "necesario esperar a que se resuelva el recurso de suplicación presentado contra la sentencia de 4 de octubre de 2018" por parte de Limasa, entendiendo que el fallo que sea emitido puede afectar a la demanda de los trabajadores "en los términos de las condiciones previas a las que han de ser repuestos los trabajadores".

Limasa, frente a la tesis de los sindicatos, demandó en su momento la aplicación del convenio colectivo 2010-2012, "pero modificado" por los acuerdos suscritos en el Sercla el 17 de febrero de 2012, el 23 de marzo de 2013 y por el acta de principio de acuerdo de 23 de diciembre de 2013, que puso fin a la huelga de basura de aquellas navidades. Inicialmente, el Juzgado de los Social 12 de Málaga desestimó esta petición, lo que motivó la presentación de un recurso por parte de la empresa. Queda, por tanto, pendiente de resolverse la respuesta al recurso.

El paso adoptado por el Juzgado de lo Social 4 ampara la petición que hizo el abogado de Limasa en la última vista celebrada, que tuvo lugar el pasado 19 de febrero invocó "excepción procesal de litispendencia", arguyendo que la sentencia del Juzgado de lo Social 12 recurrida en suplicación "puede afectar a la resolución de este incidente, en la medida en que en la misma se decide si el convenio colectivo de Limasa 2010-2012 puede ser modificado por los acuerdos del Sercla".

La decisión ahora conocida, fechada el pasado 25 de febrero, no solo trastoca la hoja de ruta imaginada por los sindicatos representados en Limasa en lo referente a la determinación de los conceptos, sino también a las demandas individuales que los operarios vienen presentando en los últimos meses.

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