La Ley de la Propiedad Horizontal aclara quien debe pagar los desperfectos de las goteras en una comunidad de vecinos

En primer lugar hay que diferenciar si esta se ha originado por un elemento común o a causa de una instalación privada

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Vista area de bloques de pisos en el centro de Málaga
Vista area de bloques de pisos en el centro de Málaga / Javier Albiñana

Cuando una gotera o filtración de agua aparece en un piso, una de las preguntas habituales que se hace un propietario es quien se hará cargo de los costes del arreglo, él mismo o la comunidad de vecinos. La respuesta se encuentra dentro de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el artículo 10 especifica que en el caso de que el origen del daño esté en un elemento común, la comunidad se hará cargo de costear las reparaciones.

Concretamente, este artículo señala que serán obligatorios, y no requerirán de un acuerdo previo de la Junta de propietarios, aquellas obras y trabajos que sean necesarios para el mantenimiento, conservación, así como las que sean indispensables para satisfacer los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal del inmueble.

Por lo que si aparecen goteras a consecuencia del mal estado del tejado, de un bajante general de edificio o de la fachada de este, la comunidad de vecinos debe asumir la reparación del desperfecto ocasionado en la vivienda afectada, así como la del origen del problema.

Todos los propietarios deberán contribuir al gasto, en proporción a su cuota de participación, al ser consideradas este tipo de actuaciones obligatorias. En estas situaciones, el acuerdo de la Junta solo servirá para aprobar la derrama y fijar los plazos de pago, esta no puede negarse a la realización de los arreglos.

Cuándo debe hacerse cargo el propietario

Siguiendo con el tema de las filtraciones de agua, si el origen de estas proviene de una instalación privada - como puede ser la mala impermeabilización de una terraza privada o la rotura de una cañería interior del baño- el coste del arreglo recae en el propietario.

Cuando el agua entre por un elemento común del edificio- como es la tubería general, las paredes de uso compartido o las cubiertas- el coste del desperfecto será de la comunidad.

Otras actuaciones responsabilidad de la comunidad

El artículo 10 de la Ley de la Propiedad Horizontal también recoge otro tipo de obras en los inmuebles de carácter obligatorio y a las que tienen que hacer frente económicamente la comunidad, que son todas aquellas necesarias para garantizar la accesibilidad universal. Estas corresponden a las instalaciones de rampas, ascensores u otros dispositivos que requieran vecinos con discapacidad y mayores de 70 años, que les cubran sus necesidades para moverse por los elementos comunes.

Esta misma ley señala que será así siempre que su importe, una vez descontada la subvención o ayuda pública, no sea superior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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