Todas las novedades de la ordenanza de Movilidad Urbana de Málaga
Con este documento entra en vigor la Zona de Bajas Emisiones en la capital
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Málaga/A partir de este sábado 30 de noviembre de 2024 entra en vigor la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de Málaga. Lo que significa que comienza a funcionar la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital. Esta es una de las mayores novedades que trae este texto, junto al cambio del límite de velocidad dentro del casco urbano, así como las obligaciones de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.
Este nuevo documento deroga la actual ordenanza de Movilidad en vigor desde el año 2021 así como a la ordenanza reguladora de las Medidas para Moderar la Velocidad del año 2006. La nueva ordenanza consta de 51 artículos (la anterior tenía 127), desde el Ayuntamiento han subrayado que esta reducción tiene como objetivo "facilitar el entendimiento y simplificar la burocracia".
Novedades de la ordenanza de Movilidad Sostenible de Málaga
Las principales modificaciones con respecto a las antiguas ordenanzas, además de incorporar la normativa de circulación por la Zona de Bajas Emisiones, son las siguientes:
- En primer lugar, el cambio del límite general de velocidad en vías urbanas impuesto por el Reglamento General de Circulación. El límite será de 30 kilómetros hora (en las calles de un solo carril por sentido que representan el 80% del viario de la ciudad de Málaga) y solo excepcionalmente 50 kilómetros por hora (en vías con más de 2 carriles por sentido o cuando específicamente la autoridad decida aumentar en una vía el límite de 30 km/h).
- La obligatoriedad de implementación de la Zona de Bajas Emisiones derivadas de la Ley 7/2021, de 2 de mayo, de cambio climático. Dispone la norma en su artículo 14 que todas aquellas ciudades que cuentan con más de 50.000 habitantes deben implementar una Zona de Bajas Emisiones.
- Zonas de prioridad peatonal (20-30 km/h). Al ser el límite 30 kilómetros horas, desaparece la necesidad de regular, como establecía la ordenanza anterior, la excepción que constituía la zona de prioridad peatonal.
- Zona SARE. La ordenanza de movilidad se limita a regular la parte específica que le corresponde, el estacionamiento. Al contrario, por diferencia de lo que ocurría en la anterior ordenanza, se traslada a otra (de carácter tributario) todo lo relativo al régimen fiscal y tarifario del estacionamiento.
- Zona de parada y estacionamiento. Bajo la misma filosofía de la calle compartida y de baja velocidad, se simplifican y unifican las normas relativas al estacionamiento y parada en la ciudad de Málaga.
- Ocupaciones menores. Se establece un nuevo régimen más simple y homologado y menos específico por casuística que facilita una herramienta que se utiliza permanentemente en el uso cotidiano de la ciudad: la ocupación para otros usos de la vía que no sea el circulatorio.
Otras novedades que ha destacado el consistorio de la nueva ordenanza son:
- Medidas para moderar la velocidad. Se recogen el conjunto de actuaciones encaminadas a moderar la velocidad de los vehículos en las zonas donde la convivencia entre el vehículo y el peatón requiera de especial protección.
- Vehículos de Movilidad Personal. Se establece la obligatoriedad del casco para su conducción, como elemento de seguridad, y la obligatoriedad de llevar el certificado de circulación previsto en la normativa nacional.
- Se introduce, por primera vez en la normativa, el concepto de Distribución Urbana de Mercancías y un régimen jurídico para la misma.
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