Nueva edad de jubilación a partir del 1 de enero de 2025

Aumenta el tiempo de cotización, así como la edad de los solicitantes

Los cambios en las transferencias inmediatas que llegan en 2025

Una pareja de personas mayores pasea por la ciudad de Málaga
Una pareja de personas mayores pasea por la ciudad de Málaga / Ana Jiménez

Desde 2013, la edad para optar a la pensión de jubilación ha ido en aumento, terminando este incremento en 2027. Por lo que 2025 llega con una nueva edad para la jubilación. Para poder optar a la jubilación, la Seguridad Social tiene en cuenta tanto la edad de la persona interesada en pedir esta pensión, como los años que ha cotizado durante su vida laboral. En este 2024, las personas de 65 años pueden jubilarse si han cotizado 38 o más años. Si su vida laboral es inferior, deben tener una edad de 66 años y 6 meses. Para el próximo año, aumenta por uno meses tanto la edad de la persona que lo solicita, como su tiempo cotizando.

La nueva edad para jubilarse en 2025

Para acceder a la prestación por jubilación en 2025, los interesados deben haber cotizado tres meses más de lo que se pedía en este 2024. Podrán acceder a la prestación las personas con 65 años de edad y 38 años y tres meses cotizados o más. Para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados, tendrán que tener 66 años y 8 meses de edad.

Aunque, existen excepciones, y hay quienes pueden adelantar su momento de retirada del mundo laboral, en determinados supuestos.

Quiénes pueden jubilarse antes de los 65 años

La edad mínima de jubilación puede anticiparse o rebajarse, en los siguientes casos especiales, y solo para trabajadores que estén de alta o en una situación asimilada al alta:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ninguno de los casos anteriormente citados, las personas podrán obtener pensión por jubilación con menos de 52 años. Esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

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