¿Puede un vecino hacer obras sin permiso de la comunidad de propietarios? Estas son las excepciones

La Ley de la Propiedad Horizontal divide entre las zonas privadas y las comunes para ello

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La Ley de la Propiedad Horizontal divide entre las zonas privadas y las comunes para ello. / M.H.

Una de las preguntas recurrentes cuando el propietario de un piso quiere realizar obras en su vivienda, es si necesitará el permiso previo de los vecinos de llevar a cabo las reformas. La respuesta se encuentra dentro de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), donde quedan establecidas las actuaciones que requieren de una autorización anterior y aquellas que pueden hacerse sin pedir permiso.

Esta diferencia queda recogida en el artículo 7 de la LPH, donde el inmueble se divide entre los elementos que son de uso común y los privativos. En este segundo caso, los propietarios podrán llevar a cabo obras y reformar de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que estos no "alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores" así como que no afecte a los derechos de otro vecino del edificio.

Reformas que no requieran del permiso de los vecinos

Aquellas obras y reformas que estén limitadas a la zona privada del piso, no requiere de autorización previa de la comunidad de vecinos. Esto incluiría pintar las paredes del interior de la vivienda, cambios en el mobiliario y electrodomésticos; la renovación de los suelos de las viviendas, la instalación de estanterías o persianas, así como obras menores (como por ejemplo tirar un tabique).

Intervenciones que requieren de aprobación previa

La LPH recoge que cualquier otra actuación (fuera del espacio privado) que suponga alguna alteración del mismo, sí necesitará de la aprobación unánime de la junta de propietarios.

Aquí se incluirían aquellas actuaciones que puedan comprometer la integridad del edificio, que altere los elementos comunes o afecte a otro propietario. Como puede ser la modificación del sistema eléctrico o de fontanería del edificio, los cambios en las ventanas o puertas que afecten a la estética de la vivienda, la construcción de cerramientos o la instalación de elementos anclados en balcones o terrazas. Así como la demolición de tabiques o muros de carga, o cualquier otra intervención en zonas comunes, como son las escaleras, los rellanos o los ascensores.

Ahora bien, existen una serie de actuaciones en estos espacios que no requieren de acuerdo previo y que son de carácter obligatorio: las obras para garantizar la accesibilidad universal a un edificio.

Obras de accesibilidad obligatorias por ley

Estas se encuentran recogidas en el artículo 10 de la LPH, entre las que se incluyen las instalaciones de rampas, ascensores o cualquier otra herramienta que sea necesaria para facilitar la movilidad y comunicación con el exterior.

El artículo indica que estas serán necesarias cuando existan viviendas o locales en los que vivan, trabajen o presenten servicios a personas con discapacidad o mayores de 70 años.

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