Ya puede realizarse la declaración de la renta 2024 por teléfono
Desde la semana pasada puede solicitarse cita a la Agencia Tributaria para presentarla mediante llamada
¿Cuánto tarda Hacienda en pagar si la declaración de la renta sale a devolver?
Los contribuyentes podrán presentas la declaración de la renta del ejercicio económico 2024 por teléfono esta semana. A partir de mañana, martes 6 de mayo se realizarán por esta vía, las citas para poder hacerlo se abrieron la semana pasada. La campaña comenzó el 2 de abril, por el momento solo se podía realizar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Y el próximo mes de junio podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de Hacienda.
Cómo solicitar la declaración de la renta telefónica
Hasta el próximo 27 de junio, puede solicitarse cita para hacer la declaración de la renta vía telefónica. Se puede pedir por internet a través de la página web de la Agencia Tributaria, en la aplicación, a un teléfono automático (91 535 73 26 o 901 12 12) o a través de atención personal (91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 19:00 horas).
Así es la cita telefónica para presentar la declaración de la renta
En primer lugar, habrá que solicitar una cita previa a través de los canales mencionados anteriormente. Una vez se solicite una fecha, será la propia Agencia Tributaria la que se ponga en contacto con el usuario, a través del teléfono 810 520 052. Este organismo no se comunicará con los contribuyentes por otro teléfono o vía para realizar el proceso.
En el caso de que no se pueda atender la llamada programada, habrá que anular la cita con 24 horas de antelación.
En el momento de la llamada, la persona debe tener a mano una serie de documentación y datos necesarios para presentar la declaración. La Agencia Tributaria enumera algunos de estos documentos:
- DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad del contribuyente o en los que resida de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas y otros beneficios fiscales.
- Así como los siguientes documentos si se ha recibido alguna de estas rentas y no aparecen imputadas en sus datos fiscales: por rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, capital mobiliario, por actividades económicas o ganancias y perdidas por transmitir la vivienda habitual, entre otras.
El resto de documentación necesaria para la presentación de la declaración se encuentra en el siguiente enlace de la página web de la Agencia Tributaria.
También te puede interesar
Lo último
El parqué
Jornada sin apenas avances
Europa estorba en la nueva geopolítica
Crónica personal
Pilar Cernuda
¿Todos los socialistas son sanchistas?
Su propio afán
Enrique García-Máiquez
Repetir elecciones
Contenido patrocinado por Cibervoluntarios
CONTENIDO OFRECIDO POR AMAZON