Málaga

Le rebajan cinco años de cárcel a un condenado por lamer los genitales a una niña en Nerja

Fachada de la Ciudad de la Justicia en una imagen de archivo.

Fachada de la Ciudad de la Justicia en una imagen de archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado cinco años y dos meses de cárcel a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Málaga por lamer los genitales de una niña de 10 años en Nerja, al no quedar probado "el grado de intromisión" en su anatomía.

Los hechos ocurrieron el 25 de julio de 2020, cuando el procesado visitaba en una finca a los hijos pequeños que tenía en común con su pareja, de la que estaba en trámite de separación de hecho, y se quedó a dormir en una casa adjunta a la principal, donde pasaron la noche un total de cinco menores.

El tribunal de instancia consideró probado que accedió a esa habitación, quitó el pijama y la ropa interior a una niña, y le lamió y chupó los genitales, lo que despertó a la menor, que se quedó paralizada y después manifestó que tenía que ir al baño, a cuya salida la esperó el acusado enseñándole sus órganos sexuales y le dijo que era un secreto entre ellos.

A la mañana siguiente, la menor contó a su madre lo ocurrido, por lo que ésta, su marido y una tía de la menor se enfrentaron a él y huyó del lugar.

El acusado fue condenado el pasado marzo por la Sección Novena de la Audiencia malagueña a 9 años y 6 meses de cárcel por un delito de agresión sexual por acceso carnal sobre una menor de 16 años, a la que le prohibió aproximarse a una distancia de 500 metros durante 10 años, además de indemnizarla en 25.000 euros.

La defensa del procesado solicitó en su recurso la absolución del procesado o que se le condenase como autor de un delito de agresión sexual sin acceso carnal, lo que ha motivado que la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA revoque la sentencia de instancia, y le condene a 4 años y 4 meses de prisión.

En los fundamentos de derecho de su resolución, el TSJA recuerda que la sentencia de instancia declaró probado que el acusado "acercó su boca a los genitales de la niña" y "se los lamió y chupó", lo que provocó que se despertara, y que añadió que "no consta acreditado hasta que punto llegó a introducir su lengua dentro de la vagina de la menor".

Indica además que, teniendo en cuenta la declaración de la menor, que "únicamente percibió que le estaba chupando su órgano sexual", "no es posible determinar el grado de intromisión en la anatomía de la afectada".

Por ello, concluye que "las dudas existentes han de resolverse a favor del reo" y absuelve al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal por el que se le sancionó, y le condena en su lugar como autor de un delito de agresión sexual sin acceso carnal y prevalimiento de una situación o relación de convivencia, parentesco y superioridad respecto a la víctima a 4 años y 4 meses de prisión.

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