Revocan la condena de nueve años a un hombre por agresión sexual al no acreditar que conociera la discapacidad de la víctima

Según el fallo, el acusado aprovechó la supuesta vulnerabilidad de la joven para pedirle que lo acompañara a su domicilio

Confirman la condena a cinco años a un hombre por abusar de la amiga de su pareja en Málaga

La sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada.
La sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. / G. H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre acusado de agredir sexualmente a una joven con una discapacidad intelectual reconocida del 66%. El alto tribunal estima el recurso de la defensa al considerar que no quedó acreditado que el acusado conociera dicha discapacidad ni que la mujer manifestara oposición a los actos sexuales.

La sentencia ahora anulada consideró probado que el procesado se encontró con la joven, de 24 años, cuando esta se dirigía a la casa de su abuela en una localidad malagueña. Según el fallo de instancia, el acusado aprovechó la supuesta vulnerabilidad de la víctima para pedirle que lo acompañara a su domicilio, ofreciéndole a cambio su número de teléfono móvil. Una vez allí, según la Audiencia, el hombre realizó tocamientos y la violó, pese a que la joven mostró su desacuerdo.

A partir de estos hechos, la Audiencia de Málaga condenó al acusado por agresión sexual cometida contra una persona en especial situación de vulnerabilidad por razón de discapacidad psíquica y le impuso nueve años de cárcel, además de otras medidas accesorias.

La defensa recurrió el fallo al sostener que el acusado desconocía que la joven padecía una discapacidad intelectual y que siempre creyó que ella tenía capacidad para decidir libremente sobre su sexualidad. El TSJA considera este planteamiento “plausible”, apoyándose en el informe pericial psicológico, que califica de moderada la discapacidad cognitiva de la mujer, y en la circunstancia de que el acusado no domina plenamente el idioma español, lo que, según la resolución, dificultaría la detección de sus limitaciones.

El Tribunal Superior modifica así varios hechos considerados probados por la Audiencia. Suprime la afirmación de que la joven expresó su desacuerdo durante los actos sexuales y la sustituye por la conclusión de que no consta que manifestara oposición. También elimina la referencia a que la discapacidad era “notable” y a que el procesado se aprovechó de ella, indicando que no se ha acreditado que conociera su situación.

El TSJA concluye que la mujer “en ningún momento manifestó su oposición a mantener un contacto carnal con el acusado y colaboró de forma activa”, por lo que, según la sentencia, no existían elementos que permitieran al procesado deducir que la joven no deseaba la relación “a menos que pudiera determinarse que conociera su discapacidad psíquica”.

La resolución recuerda que la discapacidad intelectual “no anula de manera automática la capacidad de autodeterminación sexual”, sino que debe analizarse cada caso de forma individualizada, teniendo en cuenta diligencias como la declaración preconstituida de la joven.

Los magistrados admiten que, tras visionar la grabación de esa declaración, se perciben las limitaciones de la víctima. No obstante, subrayan que el acusado “no es psicólogo ni profesional del derecho” y que no consta que las conversaciones mantenidas en el momento de los hechos, ni en los dos encuentros previo, fueran lo suficientemente largas o complejas como para que él pudiera percatarse de la discapacidad.

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