La Seguridad Social confirma las 11 nuevas enfermedades con las que los malagueños podrán jubilarse antes
Esta novedad corresponde a la jubilación adelantada por discapacidad, y quienes la soliciten deben cumplir una serie de requisitos
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La Seguridad Social ha incluido 11 nuevas enfermedades que permitirán a los malagueños a solicitar la jubilación anticipada por discapacidad. Con ello, adelantan su edad del fin de su etapa laboral a los 56 años.
En este 2026, los trabajadores que quieran optar a la jubilación, deben haber cumplido 65 años y haber cotizado durante 38 años y 3 meses. Y si ha cotizado menos tiempo, tener 66 años y 10 meses de edad.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, apuntó sobre esta anticipación que es "una cuestión de justicia con personas que padecen enfermedades graves que les condicionan su día a día".
Nuevas enfermedades con la que se podrá pedir la jubilación anticipada
Las nuevas patologías que permitirán a los trabajadores pedir la jubilación anticipada por razón de discapacidad son:
- Espina bífida
- amiloidosis por transtiretina variante
- Parkinson
- Distrofia miotónica de tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad renal crónica Estadio 5
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
Requisitos para adelantar la edad de jubilación
Los requisitos para solicitarla son las siguientes:
- Estar dado de alta o en situación asimilada a la de dado de alta en la fecha del hecho causante.
- Llevar 15 años cotizados, de los cuales al menos 5 se tuviera algunas de las patologías que generan una discapacidad del 45%.
Además, en ningún caso la edad para solicitar dicha pensión anticipada por no podrá superar la de 52 años.
Otras situaciones en las que se podrá adelantar la edad de jubilación
Si bien cada año hay una edad y años de cotización mínimos para poder jubilarse, existen una serie de excepciones con las que se puede adelantar, como en el caso de por discapacidad por ciertas enfermedades.
La edad de jubilación podrá anticiparse o rebajarse en las siguientes situaciones:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista
- Jubilación parcial
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza
- Jubilación flexible
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