Atención si cobras el subsidio para mayores de 52 años: así quedan los requisitos y los ingresos máximos en 2026
Cuánto se cobra, quién puede solicitarlo y hasta cuándo se percibe
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En un contexto de cambios constantes en el mercado laboral y de reajustes normativos que afectan directamente a miles de hogares, el subsidio para mayores de 52 años se consolida como una de las piezas más singulares del sistema de protección por desempleo. No solo garantiza un ingreso mensual estable, sino que mantiene un elemento clave que lo diferencia del resto de ayudas asistenciales: la cotización para la jubilación durante todo el tiempo en que se percibe. En 2026, este subsidio continúa vigente, con una cuantía que no se modifica, pero con novedades relevantes en los límites de ingresos y en el impacto que tiene el salario mínimo sobre sus condiciones.
Qué es el subsidio para mayores de 52 años y cómo se mantiene en 2026
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación dirigida a personas desempleadas que han agotado la prestación contributiva o que se encuentran en situación legal de desempleo y cumplen una serie de requisitos específicos. A diferencia de otros subsidios por desempleo, este se percibe de forma continuada hasta que la persona beneficiaria alcanza la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
En 2026, la ayuda se mantiene sin cambios en su cuantía. Tal y como recoge el Instituto BBVA de Pensiones, el importe mensual del subsidio es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Al permanecer este indicador invariable respecto al ejercicio anterior, la prestación sigue siendo de 480 euros al mes, lo que supone 5.760 euros al año.
El pago se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.
El nuevo límite de ingresos: 915,75 euros al mes en 2026
Uno de los principales cambios que afectan al subsidio para mayores de 52 años en 2026 está relacionado con el tope de rentas para poder acceder y conservar la ayuda.
El requisito de carencia de rentas establece que los ingresos propios no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con un salario mínimo mensual fijado en 1.221 euros, ese 75% se traduce en un límite de 915,75 euros mensuales.
Para verificar este requisito se computan rentas de cualquier naturaleza: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, prestaciones públicas o privadas, así como pensiones alimenticias o compensatorias derivadas de procesos de separación o divorcio. Esta condición debe cumplirse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años en 2026
Pueden acceder al subsidio las personas que, a partir del 1 de noviembre de 2024, se encuentren en alguna de estas dos situaciones: haber agotado una prestación contributiva por desempleo o acreditar situación legal de desempleo habiendo cotizado al menos 90 días.
En el caso de agotamiento de la prestación contributiva, se elimina la obligación de permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo antes de generar el derecho. Es imprescindible tener 52 años cumplidos, encontrarse en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, figurar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
Además, la persona solicitante debe cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación y acreditar al menos seis años cotizados por desempleo a lo largo de su vida laboral.
También pueden acceder quienes no tenían 52 años en el momento de agotar la prestación o acreditar la situación legal de desempleo, siempre que hayan permanecido inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo y cumplan el requisito de rentas en la fecha de solicitud.
Existen, igualmente, supuestos específicos vinculados a otros subsidios, como los casos de emigrantes retornados o víctimas de violencia de género, sexual o ejercida por padres o hijos. No es posible acceder a este subsidio si se ha percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.
Duración del subsidio y obligación de declarar las rentas
La duración del subsidio se extiende hasta la edad ordinaria de jubilación. El derecho nace al día siguiente del hecho causante si se solicita dentro del plazo de 15 días; si se presenta fuera de plazo, el reconocimiento se realiza desde la fecha de la solicitud.
Uno de los aspectos clave para conservar la ayuda es la presentación anual de la declaración de rentas. Cada doce meses, la persona beneficiaria debe aportar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación acreditativa. La falta de presentación en el plazo de 15 días hábiles conlleva la suspensión del subsidio. Si se comprueba que durante algún periodo no se cumplió el requisito de carencia de rentas, la ayuda se suspende desde ese momento y pueden reclamarse las cantidades percibidas indebidamente.
Compatibilidad con el empleo y complemento de apoyo
En 2026 se mantiene la compatibilidad del subsidio con el complemento de apoyo al empleo. Si la persona accede al subsidio mientras trabaja a tiempo parcial, o inicia posteriormente un trabajo por cuenta ajena, la prestación se percibe como complemento, sin posibilidad de suspenderla por esa causa.
En los trabajos compatibles a tiempo completo, el SEPE no ingresa cotizaciones durante ese periodo. Si el empleo es a tiempo parcial, la cotización se reduce de forma proporcional.
El impacto del salario mínimo en las cotizaciones para la jubilación
Una de las singularidades más relevantes del subsidio para mayores de 52 años es su efecto directo sobre la futura pensión. Las personas beneficiarias cotizan a la Seguridad Social por el 125 % de la base mínima de cotización, base que se encuentra vinculada al salario mínimo.
Esto implica que, aunque el importe mensual percibido sea de 480 euros, la cotización se realiza como si se tuviera un salario superior al mínimo. Con los sucesivos incrementos del salario mínimo, esta compensación se amplía año tras año. Según las estimaciones oficiales, el aumento previsto del salario mínimo eleva también las aportaciones a la Seguridad Social que asume el Estado, lo que incrementa los gastos del sistema.
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