Málaga

El TSJA ratifica el toque de queda en Campillos desde la madrugada del sábado al domingo

Una unidad móvil de la Junta de Andalucía para hacer cribados del Covid.

Una unidad móvil de la Junta de Andalucía para hacer cribados del Covid.

El toque de queda en Campillos ha sido ratificado este viernes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga. El alto tribunal andaluz ha dado su visto bueno a las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación de Salud y Familias para tratar de frenar la propagación del Covid en dicho municipio, cuya tasa de incidencia alcanza los 1.120,8 casos por 100.000 habitantes.

Así, el TSJA ratifica la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas. Esta medida se aplicará por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), haciendo pública su autorización judicial. De este modo, el toque de queda en Campillos comenzará en la noche de este sábado al domingo.

El auto, según ha informado el TSJA, considera que la medida propuesta “supera los cánones de necesidad idoneidad y proporcionalidad exigidos, tras someter a contraste la gravedad de la situación provocada por a pandemia, con la naturaleza de las restricciones y el sacrificio que estas medidas implican para los ciudadanos”.

Además, presenta una duración “ponderada que se extiende durante siete días naturales, plazo que se estima prudencial a la vista de la situación sanitaria descrita, pues una de menor duración no podría garantizar el éxito de la medida en orden a controlar la extensión de la infección”.

Lo que está permitido con el toque de queda

Cabe recordar que hay excepciones a la limitación del toque de queda. Así, está permitida la movilidad para adquirir medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios o establecimientos sanitarios o de atención veterinaria por razones de urgencia.

También se permiten los desplazamientos durante el toque de queda por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, así como para el retorno a la residencia habitual tras realizar algunas de las actividades anteriores. También para el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

Otras excepciones a la limitación son para llevar a cabo trabajos de lonja pesquera, de expedición de primeras ventas, mercados o establecimientos de productos agroalimentarios, así como el repostaje en gasolineras. También para desarrollar actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies.

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