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La Audiencia ha anulado una sentencia que condenaba a una mujer por engancharse ilegalmente desde 1997 a 2007 a la red municipal de agua que explota la empresa Emasa. El tribunal revoca la pena por un delito de defraudación porque la acusada no alcanzó la mayoría de edad hasta diciembre de 2000, por lo que aún cuando fuera consciente de lo que estaba ocurriendo "no cabe derivarle la responsabilidad penal". La sentencia firme dictada por la Sección Tercera de la Audiencia subraya que entre febrero de 1997 y enero de 2001 el consumo de agua en la casa de la acusada, a través del enganche ilegal, alcanzó los 373,93 euros.
Una vez que alcanzó la mayoría de edad, las conexiones a la red municipal continuaron y hasta julio de 2007, última fecha documentada en la denuncia formulada por Emasa, el gasto de agua en la vivienda alcanzó un valor de 368,34 euros.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Rodero recuerda que esos 368,34 euros no alcanzan la suma de 400 establecida para que la conducta pueda ser considerada delito. Es decir, como el consumo ilegal de agua es inferior a 400 euros se trata de una falta y las faltas prescriben a los seis meses. Además, el tribunal da por hecho que las conexiones ilegales a la red municipal de abastecimiento no se produjeron después de julio de 2007. Considera que no constan "mínimamente acreditados impagos" posteriores, por lo que entiende que debe darlos por inexistentes y resolver en virtud del principio in dubio pro reo .
Por tanto, cuando Emasa denunció lo ocurrido en febrero del año 2008 ya había sobrevenido la prescripción. En definitiva, el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 se revoca por un lado porque la imputada no puede ser acusada por hechos ocurridos en su casa cuando era menor de edad y por otra parte porque la conducta de la que es responsable se denunció mucho tiempo después de que hubiera caducado a efectos penales. La sentencia también recoge que pese a los reiterados cortes del suministro que practicó Emasa en la vivienda desde febrero del año 1997, "de los que era perfecta conocedora" la acusada, las conexiones ilegales se volvían a restablecerse, hasta que en febrero de 2008 Emasa interpuso una denuncia en la que describía unos hechos que se había mantenido casi ininterrumpidamente hasta julio del año 2007.
La sentencia anulada había condenado a la acusada a tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros (540 euros), más el abono de las cantidades de agua consumidas y no pagadas y las costas.
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