El TSJA reduce la internación de un paciente psiquiátrico que agredió a una mujer con una olla en Estepona

La agresión le produjo lesiones que le han ocasionados secuelas cognitivas, neurológicas y del lenguaje

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La sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada.
La sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. / G. H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a seis años y medio el tiempo de internamiento impuesto a un hombre que agredió a una mujer en su vivienda en Estepona golpeándola en la cabeza con una olla, causándole graves lesiones y secuelas físicas y neurológicas.

Los hechos ocurrieron en enero de 2018. Según la sentencia de la Audiencia de Málaga, el hombre, que en ese momento tenía completamente anuladas sus facultades mentales, se encontraba en el interior de la casa de la víctima, a quien conocía previamente, y la golpeó con una olla y con los puños en la cabeza.

La agresión provocó a la mujer lesiones que pusieron en riesgo su vida y que requirieron un tratamiento médico y quirúrgico prolongado. Tardó 550 días en recuperarse y, aun así, le han quedado secuelas como trastornos cognitivos, neurológicos y del lenguaje.

El agresor es un paciente psiquiátrico diagnosticado con un trastorno depresivo y estaba bajo tratamiento. En el momento de los hechos sufría una descompensación aguda de su enfermedad mental. Por ello, fue declarado inimputable y absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa. No obstante, se le impuso una medida de seguridad: su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de siete años y medio.

La Audiencia de Málaga aplicó, además, una agravante por parentesco, al considerar que existía entre ambos una relación sentimental. Sin embargo, la defensa del acusado negó ese vínculo y recurrió. El TSJA le ha dado la razón: tras revisar la prueba, concluye que no está acreditada la existencia de una relación de pareja o de afectividad análoga a la matrimonial, como ambos negaron durante el juicio.

Pese a ello, la Sala de apelación señala que este hecho no debe afectar a la duración de la medida de internamiento. Considera que debe ponderarse tanto la peligrosidad del agresor como el carácter aislado de la agresión y la ausencia de indicios de que el riesgo vaya a agravarse en el futuro. Por ello, estima más adecuado fijar el internamiento en seis años y medio.

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