Málaga C.F.

La jueza considera que el jeque operaba en su beneficio y en detrimento de la economía del Málaga

  • También señala que "la financiación para acometer determinados gastos e inversiones" de las empresas "ha sido facilitada por el Málaga" y que buscaban "cubrir intereses privados"

El jeque Al-Thani, en los juzgados.

El jeque Al-Thani, en los juzgados. / Javier Albiñana

En el auto de la jueza Ruiz González se dan a conocer detalles del modus operandi de Al-Thani y sus empresas por las que se justifica el embargo. Se toma una medida de naturaleza cautelar y no una sentencia firme y por ello se razona la utilización de la doctrina “levantamiento del velo“ o “levantamiento del velo societario“, que se estructura y fundamenta básicamente en la lucha contra la utilización fraudulenta y contraria de la persona jurídica societaria y sus efectos.

Se trata de "evitar que el respeto absoluto a la personalidad jurídica independiente provoque de forma injustificada el desconocimiento de legítimos derechos e intereses de terceros. Y es que ante la falta de normativa reguladora sobre relación entre personalidad jurídica y responsabilidad de los socios, la doctrina del levantamiento del velo se ha revelado como una muy buena herramienta para resolver los conflictos que frecuentemente se plantean entre seguridad jurídica y justicia material, haciendo prevalecer a ésta sobre aquélla, fundamentándose su aplicación por nuestros tribunales en el fraude de ley, en el abuso del derecho y en la buena fe", explica la jueza Ruiz González en su auto.

Y así, "nos encontramos cómo a través de la creación de entidades “fantasmas“ o sociedades dominantes o filiales es frecuente que se trate de eludir y evadir responsabilidades, pues las sociedades son utilizadas como instrumento defraudatorio o con fines fraudulentos, intentando así eludir responsabilidades personales, entre ellas el pago de deudas", prosigue el auto, que recalca que este tipo de doctrina se utiliza en circunstancias concretas: "No puede separarse el patrimonio de una persona jurídica y el de una o varias personas físicas, cuando en la realidad se trata de un único patrimonio utilizado para conseguir un fin fraudulento".

La jueza señala que "el grupo de empresas familiar constituido por la familia Al Thani (padre e hijos básicamente) funciona bajo una misma dirección y con un mismo domicilio social, llegando a compartir personas físicas ejerciendo el cargo de directivos, apoderados o administradores y sin trabajadores diferenciados. Es cierto que estas circunstancias por sí mismas no determinarían la aplicación de la referida doctrina, pues no resulta ilícito que la sociedad se revele como una forma de actuar en el tráfico, incluso en el caso de que se trate de un socio único (como es el caso de dos de las sociedades aquí implicadas) que quiere así limitar su responsabilidad a los bienes aportados a la sociedad. Pero en este caso, no puede soslayarse que todas ellas actúan en el tráfico mercantil como una sola, ya que, tal y como se ha ido descubriendo a lo largo de la investigación policial, documental que se ha aportado y de los informes que se han ido remitiendo periódicamente por el Sr. Administrador Judicial, las tres empresas: Abdullah Nassir Bin & Sons S.L, Nass Football, S.L., y Nass Spain 2000 S.L., junto con otras del Grupo Nass que - por el momento no han sido vinculadas a esta investigación-, y las personas físicas querelladas, han llevado a cabo operaciones en las que se ha movido de forma indiscriminada el mismo patrimonio, de hecho, prácticamente el único patrimonio que han tenido dichas sociedades la mayor parte del tiempo ( salvo al inicio de su actividad por parte de la adquirente de las acciones de la SAD) no es otro que las acciones pertenecientes a la entidad Málaga Club de Fútbol SAD y el dinero o efectivo proveniente de las arcas de esta última entidad".

Para la aplicación de la doctrina se debe observar "un aprovechamiento abusivo de dicha personalidad a fin de lograr objetivos que perjudican seriamente los legítimos intereses y derechos de terceros interesados que han contratado o tienen relación con la sociedad o que pueden ser contrarias a la legalidad [...] Si no se aprecia fraude alguno, algunos tribunales rechazan la aplicación de esta doctrina, que ha de aplicarse de forma muy restrictiva, ya que su uso abusivo y sistemático conllevaría, los riesgos de los que el Tribunal Supremo advierte en algunas de sus sentencias".

Con la aplicación de esta doctrina se busca "establecer un punto de conexión claro entre las sociedades del grupo, siendo indistinto que dicha conexión derive de la administración y dirección unitaria o de la participación de su capital en intereses comunes. Los grupos de sociedades no son un fenómeno contrario al derecho". La jueza ve varios aspectos susceptibles en estas situación: "confusión de patrimonios (entre las sociedades o éstas y sus socios), confusión de identidades o esferas (las sociedades, sus administradores o los socios comunes se presentan y actúan en el tráfico como si fueran una misma persona, jugando con la personalidad a conveniencia), la infracapitalización de la sociedad (ya sea material porque no se dota a la sociedad de recursos suficientes para el desarrollo de la actividad, ya sea nominal, porque sí se la dota de recursos, pero no con arreglo a las previsiones de la LSC, sino mediante préstamos sustitutivos del capital), el vaciamiento patrimonial, la dirección externa de la sociedad (frecuente en los grupos verticales, donde la filial actúa al dictado de la matriz, persiguiendo los fines de ésta) y otros abusos de personalidad tendentes a defraudar las legítimas expectativas de los acreedores y eludir el cumplimiento de obligaciones".

El auto insiste en que las medidas son de tipo "cautelar y provisional, y sólo a los efectos de la presente pieza de responsabilidad civil. La entidad Nassir Bin Abdulla & Sons S.L. fue la empresa que titularizó desde el año 2010 hasta el 01/03/2013 las acciones del Málaga Club de Fútbol, fecha en que pasan a ser titularidad de Nass Spain 2000 S.L (96,90%), en dicha fecha Nassir Bin Abdullah cede a Management Solutions S.L., un 49 % de sus acciones por un importe de 1 Euro. Con posterioridad, a fecha 26 de noviembre de 2013, las acciones vuelven a ser propiedad de Nassir Bin Abdulla & Sons S.L., hasta el 01/09/2014, que pasan a propiedad de Nass Fooball S.L. A fecha de hoy está pendiente recurso de Apelación sobre ese 49% titularizadas por Nass Spain 2000 S.L., estando ejecutándose sentencia de forma provisional", en relación esto último al acuerdo de compraventa al que se llegó con BlueBay.

La jueza ve concurrencia en los presupuestos citados anteriormente. "Todas las sociedades mencionadas anteriormente han sido titulares en algún momento de acciones de la entidad Málaga Club de fútbol SAD en cuantía superior al 96%. Tanto Nassir Bin Abdullah & Sons S.L. como Nass Football S.L. tienen un único socio: Abdulla Nassir [el jeque]. Han compartido de forma simultánea en el tiempo, órganos de dirección, Administración y apoderados, así como han llevado a cabo actividades de compra venta de acciones, préstamos y disposición de efectivo entre las dos y Málaga Club de Futbol SAD . Todo documentado y reconocido en declaraciones judiciales por altos cargos de la entidad deportiva Desde el momento en que la entidad Nas Football S.L. adquiere las acciones del Málaga, las otras dos sociedades de la familia Al Thani quedan totalmente despatrimonializadas, dejan de presentar cuentas en el Registro Mercantil, y dejan de tener actividad, salvo para llevar a cabo distintas transacciones económicas con la entidad Málaga Club de Futbol SAD o con Nass Football S.L (titular mayoritario de las acciones de la sociedad Málaga Club de Futbol SAD), siempre en su propio beneficio, y a la vez detrimento de la economía de la Sociedad Anónima Deportiva, o sin que ésta resulte beneficiada en absoluto", detalla pormenorizadamente el auto.

"En cuanto a los préstamos realizados por el Málaga Club de Fútbol SAD, es especialmente relevante a la hora de establecer la existencia de dicha vinculación empresarial, el documento de reconocimiento de deuda firmado por el querellado en el que a fecha 30 de octubre de 2015 se recoge expresamente: "Nass Football SLU es el vehículo de inversión de Sheik Abdullah Nasser", recoge el auto, que detalla que "el señor Al Thani desarrolla en España otros proyectos de inversión a través de sociedades mercantiles en las que mantiene de manera directa o indirecta la mayoría de capital y derecho de voto... denominadas sociedades. En el pasado y hasta la fecha, las sociedades Nas, así como sus administradores, han precisado de financiación para acometer determinados gastos e inversiones, financiación que ha sido facilitada por el Málaga, mediante entregas de fondos o bien pagos directos a los deudores de las Sociedades Nas o sus administradores. A resulta de lo anterior, las sociedades Nass adeudan 1.848.229,59 euros. Existe constancia de préstamos directamente concedidos a los querellados por la SAD al menos hasta noviembre de 2018, préstamos que no han sido devueltos, y que no respondían a la finalidad social de la SAD ni fueron efectuados en beneficio de la entidad deportiva que gestionaban, sino que sólo se contrajeron para cubrir intereses privados de los querellados".

"En el año 2015 se llegaron a comprar por parte de Nass Football SL 195 acciones con dinero de la entidad malaguista, en abril de 2016 se compran otras 100 acciones también a través de la Sociedad Limitada usando fondos de la SAD, y en julio de 2015 se compraron otras 4.474 acciones por la entidad Nass Football S.L utilizando como persona interpuesta a Roberto C, investigado en la causa, para lo cual se detrajo también de las arcas de la entidad Deportiva bajo la forma de préstamo la cantidad de 100.832,78 euros", desarrolla la jueza, que considera que "con el uso de persona física interpuesta y a través de prestamos concedidos por la entidad Nass Football SL, de dinero que previamente había salido de las arcas de la SAD se evitaba la exposición directa frente a terceros del Sr. Al Thani y sus hijos en la compra de las acciones, que iban incrementando así las mayoría que ostentaba en la sociedad deportiva".

"La entidad Nass Football SL solamente ha tenido saldos importantes cuando se han llevado a cabo traspasos de efectivo desde las arcas del Málaga Club de fútbol. Es más, cuando se compra el lote de 100.000 euros en acciones, la entidad Nass Football tenia en su cuenta la suma de 1.853,69 Euros, que en fecha 29 de junio de 2016 se incrementa por aportaciones personales de cada uno de los querellados, que, a su vez, coinciden con salidas de dinero de la entidad SAD en concepto de remuneraciones pendientes a los ahora querellados (confusión de patrimonios)", prosigue el auto, en el que recalca que la confusión de patrimonios se pone en evidencia con el asunto de los vehículos. y también con el aval presentado y que considera la jueza ya ejecutado.

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