Marbella

Marbella acreditará la legalidad de las viviendas irregulares construidas antes de 1986

  • El Ayuntamiento expedirá un certificado urbanístico de los inmuebles regularizados por el decreto andaluz

Las certificaciones se expedirán para edificaciones construidas con anterioridad a 1975 y 1986.

Las certificaciones se expedirán para edificaciones construidas con anterioridad a 1975 y 1986. / Mª Jesús Serrano (Marbella)

El Ayuntamiento de Marbella expedirá un certificado urbanístico para acreditar la legalidad de las viviendas irregulares construidas antes de 1975 y 1986, una medida que se ampara bajo una normativa andaluza que “reconoce la situación de regularización” de los inmuebles.

Así lo ha dado a conocer este martes la concejala de Ordenación del Territorio, María Francisca Caracuel, concretando que la Junta de Gobierno ha aprobado la “implantación de la tramitación de una certificación administrativa, recogida en el decreto ley 3/2019 de 24 de septiembre de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía”.

La edil ha detallado que el Consistorio podrá a partir de ahora “expedir una certificación administrativa sustitutoria” que “tendrá el mismo valor que una licencia de obras o de primera ocupación”.  En concreto, esta tramitación se ha aprobado para acreditar la situación de “aquellas viviendas construidas en suelo no urbanizable con anterioridad al 25 de mayo de 1975 y en suelo urbano o urbanizable antes del 27 de julio de 1986”.

“Creemos que es una buena noticia porque da cobertura a edificaciones que se encontraban en la más absoluta irregularidad”, ha valorado la responsable municipal, quien ha explicado que “no estaban recogidas siquiera registralmente las edificaciones y no podían realizar ningún tipo de obra, ni siquiera de mantenimiento por carecer de licencia de obras”.

También permitirá que estos inmuebles puedan inscribirse en el Registro de viviendas turísticas de la Junta, como es el caso del edificio Skol, que se vería beneficiado por esta certificación al encontrarse en esta situación, ha señalado la concejala de Urbanismo, quien ha apuntado que no existe un “censo” de este tipo de viviendas, por lo que se desconoce cuántas puede haber en la ciudad.

Según ha recordado Caracuel, el decreto ley andaluz “incluye una serie de medidas urgentes, entre ellas el tratamiento de determinadas viviendas irregulares”. En este caso, “hablamos de edificaciones antiguas anteriores a 1975 ó 1986, pero que por ejemplo no han podido acceder al Registro de la Propiedad por no tener licencia de primera ocupación o no tener licencia de obra” y que en algunos casos estos inmuebles “pueden estar incluso con los suministros no contratados con empresas suministradoras y no enganchado de forma regular”.

La certificación municipal permitirá, “con esta transposición de ese decreto-ley a nuestro ayuntamiento”,  que estas viviendas tengan “el mismo tratamiento que una licencia de primera ocupación y una licencia de obras”, para lo que se tendrá que “acreditar la antigüedad de la edificación”, ha remarcado. Así, ha explicado que con este documento los propietarios tendrán “acceso a inscribir su vivienda en el Registro de la Propiedad” o “hacer las reformas que a partir de ahora sean necesarias porque hablamos de edificaciones con un número de años”.

Asimismo, la concejala ha señalado que la Junta de Gobierno ha aprobado “el modelo tipo de solicitud”, que “ya hemos redactado y confeccionado en la delegación de urbanismo”, por lo que ha puntualizado que la tramitación se podrá realizar una vez que se apruebe el “acta” del órgano de decisión.

Por su parte, el director general de Urbanismo, José María Morente, ha explicado que el certificado que expedirá el Ayuntamiento “acredita la legalidad” de estas viviendas irregulares y que “cumplen las condiciones del decreto”, siendo la mencionada normativa andaluza la que “da derecho” y “reconoce la situación de regularización” de los inmuebles “con carácter general”.

Sobre los mismos, ha precisado que se “equiparan las situaciones con licencias a las viviendas anteriores a esa fecha porque entonces no eran exigibles los trámites que hacen falta ahora”, según la normativa de la época (Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo).

 

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