Joaquín Aurioles

Los okupas y el derecho de propiedad

Tribuna Económica

10 de septiembre 2020 - 01:42

La explicación que ofrecen los juristas a la impunidad de los okupas se resume en que entran en conflicto dos principios constitucionales, el de la inviolabilidad del domicilio y el de la propiedad privada, y que el primero, por su condición de derecho fundamental, prevalece sobre el segundo. De esta forma, se cocina un problema muy marcado por sus ingredientes jurídicos y políticos, pero en el que se diluyen otros igualmente importantes. Uno de ellos es la valiosa perspectiva que proporciona el análisis institucional.

La clave en la perspectiva jurídica está en que, si el intruso consigue que la vivienda ocupada sea reconocida como habitual, cualquier pretensión de acceder a la misma sin su consentimiento u orden judicial se convierte en allanamiento de morada, es decir, en delito contra un derecho fundamental. Para este reconocimiento, el okupa puede recurrir, por ejemplo, al empadronamiento municipal, por lo que los expertos recomiendan la denuncia con anterioridad a las 48 horas de la ocupación.

El ingrediente político emana del derecho a una vivienda digna. Tan utópico como el derecho a un puesto de trabajo, especialmente en coyunturas adversas, como la burbuja inmobiliaria, por el elevado precio de la vivienda, o el posterior hundimiento de la economía y el empleo, la ocupación se presentó como una alternativa legítima para los marginados de un mercado de vivienda inaccesible. En la actualidad se trata de un negocio en manos de mafias sin escrúpulos, a veces violenta, que en modo alguno resuelve el problema de la vivienda entre los más necesitados.

En el caso de España el grado de protección a la propiedad privada es inferior a otros países de nuestro entorno, donde el problema no existe o es mucho menos grave. Douglas North, Premio Nobel de Economía en 1993, demostró que las instituciones han sido más relevantes incluso que la propia tecnología a la hora de explicar el largo periodo de hegemonía económica occidental y atribuyó a la propiedad privada el papel de institución central, junto a la libertad individual, del modelo de organización social. Cuando las instituciones generan incentivos perversos, la economía se hace ineficiente y se frena el progreso económico. En nuestro caso significa que la ocupación de una propiedad ajena, violando un derecho constitucional, provoca la inseguridad del propietario y desincentiva el esfuerzo y el trabajo como medio de acceso a la propiedad.

El derecho de propiedad tiene sus lógicas limitaciones derivadas de las eventuales situaciones de conflicto con el ejercicio de otros derechos. Su regulación se puede entender como una especie de marco jurídico de defensa de los derechos exclusivos del propietario frente a intromisiones ajenas, incluidos los gobiernos, sin el cual sería inviable un sistema de libre empresa. En este sentido, la sobreprotección al okupa no solo debe entenderse como el funcionamiento deficiente de una institución clave para la convivencia y el progreso, sino también como un misil directo a la línea de flotación del cuadro de libertades surgido de una transición a la democracia, tan ejemplar para muchos, pero tan denostada por otros.

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