Diego Martínez López

Universidad Pablo de Olavide

¿Sin reglas fiscales?

Suspender las obligaciones de control del déficit no suena bien para un país que ve cómo se deteriora su marco institucional y deja un vacío para elaborar los presupuestos

¿Sin reglas fiscales?

¿Sin reglas fiscales?

Tengo que reconocer que me equivoqué. En mi anterior colaboración preveía una de las habituales batallas políticas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera a cuenta de los objetivos de déficit de las Comunidades Autónomas (CCAA). Sin embargo, éste se celebró el pasado 6 de octubre y no hubo una voz más alta que otra. ¿A qué se debió este sosiego? A que no se enfrentó el problema del reparto de objetivos de estabilidad presupuestaria, anunciando además la Ministra de Hacienda la suspensión de las reglas fiscales. Muerto el perro, se acabó la rabia. ¿Quién iba a imaginar que matarían al perro?

El origen de esta decisión está en la activación de la cláusula de escape del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) europeo por parte de las autoridades comunitarias en marzo de este año. En efecto, hace varios meses la Comisión Europea propuso (y se aceptó) que se permitiese “a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo”.

Es decir, “sin perjuicio de la sostenibilidad a medio plazo de las finanzas públicas”, se pueden definir objetivos de déficit alternativos al vigente, muy estricto e inviable en estos momentos. Además, de nuevo literal, “[l]a cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del PEC”. Luego las reglas fiscales europeas permanecen vigentes y lo que se permiten son desviaciones de la senda de objetivos de déficit.

Desde hace meses también, algunas voces pedíamos la activación de la cláusula de escape que permite la legislación española. En efecto, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), se permite que el Estado y las CCAA incurran en déficit estructural (aquel que no depende del ciclo económico) ante situaciones de emergencia extraordinaria como la actual. El Congreso de los Diputados debe coincidir con esta apreciación y el Gobierno ha de elaborar un plan de reequilibrio para corregir el déficit en que se incurra.

Por lo que sabemos hasta el momento, el Gobierno ha iniciado los trámites para la activación de esta cláusula de escape, al tiempo que habla de unos objetivos de déficit público “de referencia” y no vinculantes. También se afirma que las Entidades Locales (EELL) podrán usar sus remanentes de tesorería sin los problemas constitucionales que se argumentaban hace unas semanas y se eliminan restricciones a las inversiones financieramente sostenibles. No obstante, todavía necesitan conocerse los detalles jurídicos y técnicos a través de los cuáles se instrumentarán estas medidas.

A primera vista, sin embargo, surgen algunas dudas. ¿Cómo se trasladará esta cláusula de escape, que en principio solo alcanza al Estado y a las CCAA, a las EELL? ¿En qué situación queda la regla de gasto cuando las desviaciones solo se permiten en el citado déficit estructural? ¿Los planes de reequilibrio incluirán objetivos de déficit “de referencia” y –esto sí sería razonable- nuevos valores para la regla de gasto? Por cierto, apelar al voluntarismo de unos objetivos “de referencia” no casa bien con lo sabemos sobre los incentivos en la gestión presupuestaria.

Precisamente querría desembocar en el carácter institucional de estos conceptos. Las reglas fiscales son necesarias porque obligan a que los gobiernos piensen más allá del inmediato corto plazo. Por ello no son santo de devoción de los políticos. Más bien al contrario: la reciente suspensión de las reglas fiscales no ha sido criticada por ninguna Comunidad o Ayuntamiento. Eso sí, las consejeras y concejales de hacienda con un mínimo de responsabilidad no lo van a tener fácil para lidiar con sus compañeros de gasto ante la barra libre anunciada.

Las reglas fiscales son, por tanto, instituciones de disciplina fiscal que obligan a pensar en el futuro. Las reglas fiscales, con mejor o peor acierto, establecen unas coordenadas básicas de funcionamiento para la política fiscal a lo largo del tiempo pero no determinan su orientación (si expansiva o contractiva) sin relación con lo que ocurre alrededor. Las cláusulas de escape son un ejemplo: si la situación económica empeora de manera imprevista, hay que gastar lo que sea necesario en un primer momento e ir pensando en el futuro.

Por eso, suspender las reglas fiscales, signifique eso lo que finalmente signifique, no suena bien para un país que ve casi a diario cómo se deteriora su marco institucional. Nuestra gobernanza fiscal adolece de problemas serios y su credibilidad se encuentra muy dañada. Pero eso no avala el anuncio de una suspensión de las reglas fiscales que, de entrada, deja un notable vacío institucional para elaborar presupuestos, para informar a inversores en deuda pública, para exigir responsabilidades (ya que no todo gasto público es aceptable), etc. Lo dicho más arriba: da la sensación de que muerto el perro se acabó la rabia.

La activación de la cláusula de escape podría haberse materializado en una nueva senda de objetivos de déficit generosos y realistas, complementado como pide la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y marca la LOEPSF, con un plan de reequilibrio. Éste podría contener también un nuevo valor para la regla de gasto. En definitiva, se necesita certidumbre institucional, máxime cuando los Presupuestos Generales del Estado vienen con retraso y el Plan Presupuestario para 2021 enviado el jueves a Bruselas deja todavía puntos importantes sin aclarar.

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