La tribuna

Liberio Pérez España

Agentes comerciales y código deontológico

04 de diciembre 2008 - 01:00

AHORA que el debate sobre los colegios profesionales arrecia tras conocerse las pretensiones intervencionistas del Gobierno de la nación acerca de los mismos, conviene detenerse en un asunto de capital importancia tanto para los colegiados como para los ciudadanos en general que se relacionan con ellos -y que somos todos a poco que pensemos-, como es el de la deontología profesional. Parece claro que no es el Gobierno -al que, sea cual sea su color, conviene vigilar para que no nos violente con sus tributos y otras pesadas cargas- el más indicado para hacer cumplir aquellas normas o deberes que los miembros de una determinada profesión se han dado para el correcto ejercicio de la misma.

En el caso de los agentes comerciales, a los que tengo el honor de servir como presidente de su colegio en nuestra provincia, disponemos de un código deontológico aprobado por el consejo general y por la asamblea nacional de presidentes en diciembre de 1990.

Si las transacciones mercantiles son el instrumento mediante el que nos relacionamos con los demás para satisfacer nuestras necesidades de todo orden -desde las de salud a las de ocio, producción de bienes y un sinfín de ellas-, es fácil advertir que conviene, y mucho, que los profesionales de la venta -intermediarios entre la empresa representada y el vendedor al público- sean no sólo correctos desde el punto de vista pecuniario -como se lee en el artículo 3 del citado código-, sino también leales en lo personal, veraces y hombres y mujeres de buena fe. Esto es esencial en el mercado, si no se tiene confianza con aquellos a los que compramos o vendemos, no hay transacción alguna. De ahí que sea capital que el agente comercial mantenga en todo momento -artículo 2- la dignidad de su profesión, y ello porque redunda en el crédito o descrédito no sólo propio, sino de a quien representa. Por eso es bueno que el agente, además de estar sujeto a la responsabilidad penal y civil por los delitos, faltas y perjuicios cometidos o causados en el ejercicio de su profesión -artículo 1-, también se someta, en su caso, a responsabilidad disciplinaria por infracción de sus deberes profesionales y normas deontológicas.

Especial importancia tiene la formación del agente comercial y el empeño que éste ponga en ella, por cuanto podría conducir a error y causarle daños, a veces de difícil reparación, a su propia empresa, a los clientes, la competencia, los consumidores, los compañeros y hasta al colegio profesional del que forma parte.

Repasemos con suma brevedad estos ámbitos de irradiación de obligaciones del agente comercial. Con su empresa parece claro que debe guardar el máximo celo en sus deberes contractuales para que ésta obtenga su legítimo beneficio en el comercio y su reputación no sufra mella; con los clientes, sus actuaciones deben estar presididas por la honradez, informándoles y asesorándoles adecuadamente, rehuyendo operaciones que de antemano sabe que no van a resultar satisfactorias para ellos; en el caso de la competencia, no debe lesionar deliberadamente la imagen y el buen nombre de ésta, porque la captación y mantenimiento de los clientes debe ser el resultado de la capacidad profesional del agente, de su honorabilidad y de la calidad del producto o servicio, no de la maledicencia y las malas prácticas; por lo que respecta al consumidor, el buen agente hará cuanto esté en su mano para alcanzar la satisfacción de los compradores finales mediante su producto o servicio, y apoyará las iniciativas de los vendedores que tratan con el público transmitiéndoles su conocimiento del mercado; y con sus compañeros, la guía no es otra que las relaciones de fraternidad y respeto, procurando ayudar a los más jóvenes con su experiencia y desinteresados consejos si éstos les son solicitados.

Hago un punto y aparte para referirme a las relaciones con el colegio por su especificidad: el agente debe colaborar en todo cuanto pueda, y en función del tiempo de que disponga, al bien de su profesión, sirviéndola y no sirviéndose, y participando en las comisiones, órganos de gobierno y cualesquiera actividades corporativas.

No he querido más que abrir el abanico de las obligaciones, responsabilidades y deberes del agente comercial de hoy, precisamente cuando surge un interesante y obligado debate acerca del futuro de nuestras corporaciones -¿colegios o asociaciones profesionales?, ¿fijación de precios?, ¿exigencia de titulación?...- y de las que va a depender, por lo que se refiere a los agentes comerciales españoles, no ya el desarrollo de su profesión, que es evidente, sino lo que es más importante, la ya comentada confianza en el comercio.

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