La Audiencia confirma la condena para el alcalde de Canillas de Albaida
La sentencia precisa que incurrió en un delito urbanístico porque obvió los trámites e informes técnicos necesarios para autorizar una vivienda aislada en suelo rústico
La Audiencia de Málaga ha confirmado los siete años de inhabilitación y 15 meses de multa que impuso el Juzgado de lo Penal número 5 al alcalde de Canillas de Albaida, el popular Antonio Gregorio Díaz, por un delito contra la ordenación del territorio. La sala precisa que el alcalde "eludió los controles legalmente previstos por la normativa para evitar decisiones administrativas" que hubieran sido contrarias a lo que establecían las reglas. De esta forma, autorizó en noviembre de 2004 a un ciudadano extranjero que levantara un chalé unifamiliar de 137 metros en suelo rústico, en una zona conocida como El Mosquín. El permiso lo concedió sin que mediaran los informes técnicos preceptivos.
La sentencia indica que el permiso fue concedido por decreto del alcalde "omitiendo la reclamación de documentación técnica visada del arquitecto municipal en su informe, con grave incumplimiento de la normativa reguladora de la concesión de licencias urbanísticas". La Audiencia destaca que la omisión del procedimiento legalmente establecido "ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos" y explica que "las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen normalmente la función de alejar los peligros de arbitrariedad y la contradicción con el derecho". Aunque aclara que no se puede identificar automáticamente la omisión del procedimiento con el delito de prevaricación, apunta que en este caso Antonio Gregorio Díaz autorizó la licencia "a pesar de que obraba en el expediente administrativo informe del arquitecto técnico del Ayuntamiento en el que se hacía constar expresamente que no se acompañaba a la solicitud la documentación técnica visada".
Además, en informes posteriores también se hizo constar que al tratarse de un suelo rústico "era preciso" contar con un proyecto de actuación que justificara la necesidad de la casa unifamiliar como parte de una explotación agrícola o ganadera. Y a pesar de que tampoco cumplía este requisito el alcalde autorizó la vivienda, según dijo en el juicio celebrado el pasado mes de marzo, porque la familia que la había solicitado "era muy pesada" e insistían constantemente.
El Juzgado de lo Penal número 5 subrayó en su sentencia, dictada en abril de este año, que la infracción de la normativa urbanística había sido "patente y grosera", ya que no se trataba de la concesión o no de una licencia que pudiera ser objeto de interpretación, sino que "al contrario, a pesar de no constar en el expediente administrativo la documentación técnica o jurídica exigida", el alcalde otorgó la licencia con plena consciencia de las anomalías procedimentales que presentaba.
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