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El TSJA anula la revisión del PGOU de Torremolinos

  • El alto tribunal adopta la medida por la ausencia del documento de Evaluación Ambiental Estratégica en la fase inicial del planeamiento

Vista aérea de la ciudad de Torremolinos.

Vista aérea de la ciudad de Torremolinos. / M. H. (Torremolinos)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha anulado la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torremolinos -vigente desde 2020-, una medida que se basa en la ausencia del documento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en la fase preliminar de borrador del planeamiento y contra la que el Ayuntamiento está estudiando presentar un recurso de casación.

El fallo judicial, al que ha tenido acceso este diario, deriva de un recurso interpuesto por la Junta de compensación del SUP R 1-8 ‘La Cizaña’ de Torremolinos en el que solicita la “nulidad total de la revisión adaptación del PGOU de Torremolinos por una infracción de la tramitación ambiental y, de modo subsidiario, al menos parcial en cuanto a la consideración de los terrenos del SUP R 1 8 ‘La Cizaña’ como suelo urbano no consolidado”. Además, pide reconocer éstos como “suelo urbano consolidado”.

Según la sentencia, el tribunal declara “no conformes a derecho, nulas y sin efecto la resolución de 28/11/17 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, que acuerda aprobar parcialmente la revisión-adaptación del PGOU de Torremolinos”, así como la que acuerda su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El TSJA expone una doctrina que “configura la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos”, siendo su finalidad la de “anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente”. Asimismo, apunta a que “las previsiones de la Evaluación Ambiental Estratégica deben aplicarse desde el principio de la tramitación del Plan, no incorporarse a su contenido posteriormente”. 

En el caso de Torremolinos, el fallo judicial señala que durante la tramitación de la revisión del Plan General -iniciada en el año 2006-, el Ayuntamiento “adaptó el estudio ambiental obtenido antes de las modificaciones normativas de 2015 a las exigencias de la Evaluación Ambiental Estratégica” que marcaba la nueva legislación tanto nacional como andaluza.

Para ello, expone que con fecha de 16 de febrero de 2016 el Pleno del Ayuntamiento aprobó de manera provisional la revisión del PGOU con “modificaciones no sustanciales” e introdujo en abril del mismo año una “adenda del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General con sometimiento al trámite de información pública y la apertura de nueva fase de consultas (informes) institucionales”.

Sin embargo, la sentencia indica que esta técnica convalidatoria “no es correcta, puesto que hay una diferencia sustancial desde el momento en el que la EAE exige un estudio comparativo de las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables y justificarse la decisión de la alternativa seleccionada, que debe estar presente desde inicio de la tramitación de los planes”. El documento matiza tras analizar otros planes anulados como el de Chiclana, que en el caso de la ciudad costasoleña “el PGOU de Torremolinos sí contiene el necesario análisis de las alternativas”.

La sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que valora en estos momentos el Ayuntamiento, así como el TSJA no impone el pago de las costas.

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