A la cárcel 14 meses por maltratar dos veces en un mismo día a su pareja en Benalmádena

La pareja, de Madrid, estaba de vacaciones

En apenas dos horas, la agredió "violentamente", la agarró del pelo y la empujó contra la pared

La Policía asegura a vecinos de Puerto de la Torre que “hay pesquisas muy avanzadas” para cazar al atracador

La Audiencia Provincial de Madrid / Europa Press

Una pareja afincada en Madrid pasaba unos días de vacaciones en Benalmádena. Él la agredió dos veces en un misma mañana. Ocurrió en noviembre de 2022. Ahora, la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia para el autor, que ha sido condenado a 14 meses de prisión por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar. El juez también le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de dos años. Y tampoco podrá, en ese tiempo, portar armas, con pérdida de vigencia de la licencia.

La secuencia de los hechos da comienzo hacia la 1 y media de la tarde de un 16 de noviembre, cuando entre la pareja de novios se desata una discusión en la que ella acaba siendo agredida. “Con ánimo de menoscabar su integridad física”, según recoge el fallo judicial, él, de origen rumano, la agarra del pelo y la empuja contra una pared. Apenas dos horas después, el autor vuelve a protagonizar una escena violenta. Esta vez, coge a su novia “fuertemente de los brazos” y la empuja, de nuevo, para que ella “entre violentamente” en el portal de un edificio.

El agresor negó durante el juicio que fueran pareja, pero el magistrado, según la resolución judicial, “no otorgó ninguna verosimilitud a esa afirmación”. Tras conocer la pena, interpuso un denuncio de apelación contra la sentencia, que había sido dictada el pasado 4 de abril de 2024. Se limitaba a afirmar que no se había acreditado esa relación, ni tampoco la presunta agresión sufrida por la víctima.

El acusado llegó a negar que fueran pareja en el recurso de apelación que presentó

Sin embargo, el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, refleja que ambos se habían hospedado en una vivienda vacacional durante unos días. En el atestado policial consta, además, que el acusado, una vez fue interrogado por los agentes, mantuvo que “únicamente había estado bebiendo con su pareja”. Y que, cuando fue detenido, la víctima “salió del inmueble, dirigiéndose de manera agresiva” a los policías, advirtiendo que no podían arrestar a su pareja y pidiendo incluso que se la llevaran a ella esposada. Asimismo, “intentó sacar del vehículo” policial al detenido. Pero el magistrado considera que la reacción de ambos “cobra sentido en el contexto de la relación de pareja”.

La reproducción de la grabación del juicio oral pone de manifiesto, en palabras del juez, “la inconsistencia de las alegaciones del recurrente”. Asimismo, cree que el autor “pretende sustituir la objetiva, razonable y racional valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con oralidad y contradicción, por una subjetiva e interesada valoración, que tergiversa las manifestaciones de los testigos y la documental”.

La Audiencia ve que “existe una abundante y sólida prueba de la existencia de una relación de pareja que no es desvirtuada por el recurrente sino tan solo cuestionada (de forma coherente con su propio interés)”, refleja la sentencia. Procede, de esta forma, desestimar el recurso de apelación presentado por el acusado contra la sentencia, que se confirma en su totalidad. No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe presentar todavía un recurso de casación.

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