Condenado el panadero de Coín que ordenó llamar 'maricón' a un trabajador en su nómina
La abogada del afectado asegura que ha sido "un proceso muy duro emocionalmente", pero el fallo judicial le ha "ayudado a pasar página con la cabeza bien alta"
El panadero de Coín ocultó las horas extra de la plantilla y ordenó llamar 'maricón' al trabajador en la nómina

Ya hay respuesta judicial para el panadero de Coín que había ordenado llamar 'maricón' a un trabajador en su nómina. El titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga ha condenado a la empresa Panadería La Semilla de Oro S.L., y a su responsable al pago de 10.000 euros en concepto de daños morales y de otros 3.759 por la extinción del contrato. La sentencia considera acreditado que se vulneraron los derechos fundamentales del empleado.
El magistrado refleja en el fallo judicial, del que informó la Ser, que el trabajador recibió el abono de su nómina con el concepto “nómina abril maricón” mientras se encontraba de baja médica, lo que constituye un trato vejatorio y discriminatorio.
La medida judicial llega un año después de que el afectado, que tenía 34 años, pusiera el caso en manos de un abogado por trato homófobo y denuciara a su jefe. El sindicato CGT hizo público lo sucedido al entender que no había "calificativos" para definir la situación. "Encima de cobrar tarde y mal, en el apunte bancario aparece esa lectura que es innombrable. Sobrepasa todas los límites que habíamos visto hasta ahora en las actuaciones impropias de un empresario", apostillaba entonces Miguel Montenegro, secretario general de la organización.
Cristina Morones, la letrada que se ha ocupado de la defensa del trabajador, ha explicado a este periódico que la sentencia es "clara, contundente" y "puede animar a que otros que se encuentran en la misma situación ejerzan también su derecho a reclamar judicialmente". Ahora, con la resolución condenatoria en la mano, el empleado se siente "aliviado porque por fin le han creído". "Ha puesto nombre a lo que ha vivido; ha sido un proceso muy duro emocionalmente, pero esta sentencia le ha ayudado a pasar página con la cabeza bien alta", ha detallado la letrada.
El propietario de la panaderia, por su parte, había argumentado que el "único responsable de los hechos" era la entidad financiera. "Yo con este hombre jamás he tenido un problema por el tema de su sexualidad", esgrimía. "Aquí cada uno come lo que le guste y aquí no hay ningún problema", añadía. Para seguir ahondando en su justificación, el empresario condenado se escudaba en que "tengo aquí trabajando a cuatro lesbianas y no pasa absolutamente nada, lo respeto totalmente. Cada uno puede, con su cuerpo, hacer lo que quiera".
Poco después, el juzgado ordenaba el embargo preventivo de 33.000 euros del panadero. El fallo que ha sido dictado reconoce la vulneración de derechos fundamentales por razón de orientación sexual. Asimismo, la representante del trabajador advierte de la importancia de "denunciar jurídicamente", este tipo de situaciones discriminatorias y no sólo a través de las redes sociales.
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