El Tribunal Supremo ratifica la rescisión del contrato de alquiler del hotel Vivemar de Benalmádena

El Alto Tribunal considera acreditada “existencia de cesión inconsentida” para la explotación del establecimiento turístico

Benalmádena precinta el hotel Vivemar con más de 200 turistas alojados

El hotel Vivemar de Benalmádena precintado en una imagen de archivo.
El hotel Vivemar de Benalmádena precintado en una imagen de archivo. / M. H.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en 2022, que confirmaba la resolución o rescisión del contrato de alquiler del hotel de 4 estrellas Vivemar de Benalmádena entre la propiedad y una empresa suscrito en 2015, al acreditarse la “existencia de cesión inconsentida” para su explotación por parte de la compañía, y por lo tanto, "el incumplimiento de la cláusula 15", según una providencia del Alto tribunal a la que ha tenido acceso Málaga Hoy.

El hotel fue precintado por la Policía Local de Benalmádena el pasado 17 de junio con más de 200 turistas alojados al no estar inscrito en el Registro de Alojamientos Turísticos y Hoteleros de la Junta de Andalucía, y mantuvo la actividad facilitando el acceso de los clientes por el parking hasta que el Ayuntamiento levantó el precinto tras presentar la actual empresa explotadora una declaración responsable para su reapertura.

El hotel está inmerso en varios conflictos judiciales iniciados por la propiedad, siendo resuelto ahora por el Tribunal Supremo el emprendido por la vía civil en 2018 contra una empresa con la que firmó un contrato de arrendamiento de las instalaciones en 2015, y que habría cedido a otras empresas para su explotación sin el consentimiento de los propietarios.

El litigio ha recorrido todas las instancias judiciales hasta llegar al Tribunal Supremo, siendo resuelto a favor de la propiedad por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en una sentencia de 2020, a la vez que esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga en un fallo de 2022, a los que ha tenido acceso Málaga Hoy.

Contra el fallo de la Audiencia Provincial, la parte demandada presentó un recurso de casación que ha sido inadmitido por la sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otras cuestiones por “incumplimiento de los requisitos legales por defectuosa técnica casacional” y “falta de justificación de interés casacional”, según la providencia fechada el pasado 25 de junio.

Así, el TS declara “firme” la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, en la que se “tiene por acreditado la existencia de cesión inconsentida por parte del recurrente, que determina el incumplimiento de la cláusula 15 del contrato de arrendamiento de industria de 4 de septiembre de 2014”. Este punto "prohibía expresamente cualquier cambio en la persona de la arrendataria, salvo autorización expresa de la arrendadora"

Ello queda recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de 2022, en la que se hace alusión a “cesiones probadas” e "ilícitas", y se señala que “el hotel objeto de arriendo ha pasado, sin tan siquiera informar a la entidad arrendadora y propietaria, por al menos cuatro sociedades distintas en menos de tres años, todas ellas vinculadas entre sí”. También destaca la "situacion de quiebra" de la empresa que firmó el contrato originariamente o su "baja fiscal en la actividad explotación hotelera en el mes de marzo de 2017", según el oficio remitido por la Agencia Tribunataria.

El establecimiento turístico es explotado actualmente por la empresa Vive Resort Management S.L., que asumió la explotación de la planta hotelera en septiembre de 2024, según destacó el pasado junio su gerente, Alberto Tusquellas, asegurando que la compañía cuenta con “el contrato de explotación del anterior cedido”.

Resolución del contrato de arrendamiento y posesión del hotel

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos declaró en 2020 “procedente la resolución del contrato de arrendamiento de industria del 01 de enero de 2015”, por incumplimiento de “las cláusulas contractuales relativas a la cesión inconsentida, al mantenimiento de las instalaciones y al pago de cantidades asimiladas a la renta”, según el fallo judicial.

Asimismo, condenaba a “reintegrar a la parte actora -propiedad- en la posesión de las instalaciones del hotel arrendado, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal”.

La hija de los propietarios del hotel, María José García, asegura que no tiene relación con la actual empresa explotadora ni percibe el alquiler del inmueble desde que se celebró el juicio de este pleito en 2019, acarreando una deuda por este concepto de “casi 3 millones de euros”.

García ha explicado que la sentencia del Supremo implica “la resolución del contrato de arrendamiento”, es decir, que “deja de existir y queda resuelto desde que se incumple la cláusula en 2017”, así como “una indemnización y entregar la posesión” del hotel, aunque ha valorado que la propiedad deberá solicitar “la ejecución de la sentencia” al considerar que no se hará de manera voluntaria.

Por otra parte, la propiedad interpuso por la vía penal otra denuncia en junio de 2024 contra un grupo de empresas, y que se ha ido “ampliando”, por “presunta falsedad documental del contrato de subarrendamiento”, asegurando la propietaria que “el contrato presentado al Ayuntamiento es falso” supuestamente, un procedimiento del que ha indicado que “se han abierto diligencias”.

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